Por el cual se rebaja temporalmente el derecho de importación de algunos artículos alimenticios
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley número 15 del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que por las contestaciones que se han recibido dadas á la circular presidencial de fecha 4 del mes en curso, en que se encargó á los Gobernadores informar acerca de la conveniencia da rebajar los derechos de Aduana sobre los artículos alimenticios ó de introducirlos oficialmente para venderlos al más bajo precio posible, y acerca de la escasez y carestía de estos artículos y del estado actual las cosechas, el Gobierno sabe que es necesario dictar eficaces é inmediatas disposiciones para salvar algunos Departamentos, como el de Boyacá, de la calamidad del hambre;
Que por las mismas contestaciones que se han tenido respecto á la disposición ó medida indicada, se ha insinuado al Gobierno que lo más adecuado es la rebaja temporal de los derechos de los principales artículos alimenticios, porque la introducción oficial de ellos causaría gran trastorno en el comercio y perjudicaría á los que introducen dichos artículos por su propia cuenta,
DECRETA:
Art. 1°. Desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, se rebajan en un cincuenta por ciento los derechos de Aduana de la harina de trigo, la cebada en grano, el trigo en grano, el arroz y la manteca.
Parágrafo. Para proteger la agricultura nacional esta rebaja se suspenderá tan pronto como desaparezca la actual anormal escasez y carestía de estas provisiones en el país, causada por la falta de lluvias.
Art. 2°. El decreto que se expida para restablecer los derechos actuales sobre los artículos citados no regirá sino treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, á fin de que los comerciantes puedan hacer sus pedidos con conocimiento de los derechos que deben pagar.
Art. 3°. La rebaja de derechos de que trata el presenta Decreto se limita á las introducciones que se hagan por los puertos de Cartagena, Barranquilla y Cúcuta.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 14 de Junio de 1905.
R. Reyes
El Ministro de Hacienda y Tesoro
pedro antonio MOLINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.