Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de Gastos del año económico de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de 1906, del Departamento del Tesoro, capitulo 39, artículo 251, la suma de $23,590, con las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Servicio de 1906

CAPITULO 5°

Material de varias oficinas Gobernaciones de los Departamentos.

Artículo 23. Para gastos de material en los Departamentos, así:

ATLÁNTICO
3° Para arrendamiento de local 520
CALDAS
7° Para arrendamiento de local. 520
CUNDINAMARCA
10. Para arrendamiento de local 520
GALÁN
12. Para arrendamiento de local 520
HUILA
14. Para arrendamiento de local 520
MAGDALENA
16. Para arrendamiento de local 520
QUESADA
19. Para arrendamiento de local 520
Pasan $ 3,7
Vienen $ 3,7
SANTANDER
21. Para arrendamiento de local 570
TUNDAMA
24. Para arrendamiento de local 520 4,790.

CAPITULO 7°

Gastos varios.

Artículo 27 Para Gastos imprevistos del Ministerio $1,000

Artículo 31bis. Parágrafo. Para los sueldos de los secretarios de las Inspecciones de ***Vásquez y El Darién,*** a

$ 600 anuales cada uno 1,200 2,200

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

CAPITULO 17

Gastos varios de justicia.

Artículo 173. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del de Cundinamarca:

1°. Para el Departamento de Antioquia $ 7,600
2°. Para el de Bolívar 4,000
3°. Para el de Boyacá 5,000 16,600
Suma $ 23,590

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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