Por el cual se organiza un taller militar

Rango Decreto
Publicación 1908-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reparación del armamento que se daña por el uso constante, y que es preciso limpiar con frecuencia las armas del Parque general para que se conserven en buen estado,

DECRETA:

Artículo 1°. Organizase un taller militar que constará del personal con las asignaciones que en seguida se expresan, el cual funcionará en el Cuartel del Batallón 1.° de Infantería, con los elementos que tenía el extinguido taller, así:

Un Director, con sueldo de Capitán;

Un Subdirector mecánico, con sueldo de Teniente;

Un carpintero, con sueldo de Sargento primero;

Un herrero, con sueldo de Sargento primero;

Un ayudante de éste, con sueldo de Sargento segundo.

Artículo 2°. Este establecimiento se destina expresamente á la conservación y limpieza del armamento que constituye el Parque de Infantería á excepción del de Artillería; á la reparación de las armas en servicio, al herraje de bestias y á la ejecución de las demás obras que le ordene el Ministerio de Guerra, de quien dependerá directamente.
Artículo 3°. El Director del taller pasará semanalmente al mismo Ministerio una relación detallada de los trabajos que haya hecho el taller á su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 11 de Junio de 1908,

R. REYES

El Ministro de Guerra,

victor CALDERON R.

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