Por el cual se separa una Oficina Postal de la Telegráfica correspondiente
EL Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Sepárase la Oficina Postal de la Telegráfica en la ciudad de Guateque, y dispónese que la primera sea servida por un Administrador de Correos, con el sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tendrá un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.