Por el cual se separa una Oficina Postal de la Telegráfica correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1910-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Sepárase la Oficina Postal de la Telegráfica en la ciudad de Guateque, y dispónese que la primera sea servida por un Administrador de Correos, con el sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tendrá un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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