Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el intenso invierno ha ocasionado el desbordamiento del río Cauca y afectado seriamente el Municipio de La Virginia, en el Departamento de Risaralda, a un apreciable número de familias;

Que la circunstancia anotada constituye una verdadera calamidad pública, pues ha destruido las viviendas y otros bienes de muchos de sus moradores, y

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Risaralda, a órdenes del Promotor de Desarrollo de la Comunidad con sede en Pereira, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.

misael PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo FORERO BENAVIDES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

alfonso PATIÑO ROSSELLI

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