Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el intenso invierno ha ocasionado el desbordamiento del río Cauca y afectado seriamente el Municipio de La Virginia, en el Departamento de Risaralda, a un apreciable número de familias;
Que la circunstancia anotada constituye una verdadera calamidad pública, pues ha destruido las viviendas y otros bienes de muchos de sus moradores, y
Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Risaralda, a órdenes del Promotor de Desarrollo de la Comunidad con sede en Pereira, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.
misael PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo FORERO BENAVIDES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
alfonso PATIÑO ROSSELLI
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