Sobre suspensión temporal de ciertos establecimientos públicos de enseñanza
El Presidente de la República
DECRETA:
"Art. 1°. Desde el día 1.° de Febrero próximo, y mientras dure la actual situación de guerra, se consideran en suspenso los establecimientos públicos de enseñanza secundaria y profesional costeados
con fondos nacionales.
"Art. 2.° El Ministerio del Ramo determinará oportunamente la reapertura de tales Institutos, y se le autoriza para darles, si fuere necesario, una nueva organización, atendiendo á las circunstancias del país y á lo más urgente en la enseñanza.
"Art. 3.° Declárense asimismo en suspenso, desde la propia fecha, las subvenciones del Tesoro nacional concedidas á Colegios, en tanto que éstos no funcionen con la regularidad ordinaria. Las condiciones para continuarse la subvención á los establecimientos de que se trata, se fijarán previamente por el expresado Ministerio.
"Art. 4.° Queda autorizado el Ministerio de Instrucción Pública para disponer en la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de Bogotá, por lo que respecta al presente año, la continuación de ciertos caraos y el servicio de aquellos empleados de que no pueda prescindirse, dadas las condiciones del Instituto.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca á 29 de Enero de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Instrucción Pública,
MARCO F. SUAREZ
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