Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de Facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de año de 1906, del Departamento de Justicia, Capítulo 1, artículo 173, 5°, la cantidad de $9,600, al del Tesoro, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO
Servicio de 1906 Gastos varios
Artículo 251. Para atender a las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, para evitar así los créditos suplementales y
| extraordinarios | $9,600 | |
|---|---|---|
| Suma | $9,600 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de Mayo de 1906.
R. REYES
EL Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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