Por el cual se reorganizan los trabajos de construcción del Instituto Pedagógico para señoritas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que es de urgente necesidad continuar la obra del Instituto Pedagógico para señoritas, toda vez que su edificación está adelantada y la suspensión de los trabajos por más tiempo vendría a dañar la parte construida, con grave perjuicio para los intereses nacionales;
2.° Que la actual situación del Tesoro Público permite al Gobierno abrir, en relación de su importancia, las obras públicas suspendidas transitoriamente por falta de recursos,
decreta:
Artículo 1.° Reorganizar desde el presente mes los trabajos en el Instituto Pedagógico para señoritas, con el siguiente personal: un Arquitecto, un Administrador Habilitado, un Receptor Vigilante; un Maestro, treinta oficiales y .sesenta peones.
Parágrafo. Los oficiales y peones podrán aumentarse o disminuirse de acuerdo con los fondos disponibles para cada semana, las necesidades de la obra y las indicaciones que haga el Arquitecto sobre el particular.
Artículo 2.° La administración general de la obra estará a cargo dé una Junta constituida así: el Ministro de Instrucción Pública, Que será su Presidente; del Arquitecto, del Administrador Habilitado y del Secretario del Ministerio, que lo será a la vez de la misma Junta.
Artículo 3.° La Junta creada por el artículo anterior distribuirá la suma semanal disponible de manera que el cuarenta y dos por ciento a lo más se invierta en personal, y el cincuenta y ocho por ciento restante en material; dictará por medio de proposiciones aprobadas por mayoría de votos las disposiciones relativas a la mejor organización, administración y marcha de la obra y fijará el precio de los materiales que se contraten en cada semana.
Artículo 4.° La misma Junta examinará y fenecerá en primera instancia las cuentas que presente el señor Administrador Habilitado, y las remitirá para su estudio y fenecimiento definitivo a la Corte del ramo.
Artículo 5.° Los fondos destinados para la construcción de los Institutos Pedagógicos serán depositados en un Banco, y el Administrador Habilitado no hará giro alguno sin que cada cheque vaya firmado por el Ministro de Instrucción Pública.
Artículo 6.° El Secretario del Ministerio pondrá el es corriente a todas las cuentas legalmente presentadas, y que deban pagarse, por las obras que se ejecuten en los Institutos.
Artículo 7.° El Ministro de Instrucción Pública, por medio de resoluciones especiales, nombrará el personal designado por el presente Decreto, y fijará los jornales de tales empleados.
Artículo 8.° Son deberos del Arquitecto:
- a) Ordenar y dirigir todos los trabajos que deban ejecutarse, de acuerdo con los planos respectivos; velar por que todo el personal desempeñe cumplidamente sus funciones, y para que a los fondos y materiales destinados a la construcción se les dé una sana inversión;
- b) Dar las instrucciones y los planos de detalle necesarios para llevar a cabo cada una de las partes de los planos genérales, ciñéndose en un todo a éstos;
- c) Ejecutar los dibujos estereotómicos para todos los trabajos que lo exijan;
- d) Dar los modelos para las armaduras, arcos, etc;
- e) Visar todas las listas, cuentas de cobro, etc., que deban pagarse con fondos de la obra;
- f) Señalar los trabajos que deban ejecutar los Maestros de la obra, y
- g) Asistir a las reuniones de la Junta e informar a ésta sobre la cantidad de materiales que deben invertirse semanalmente.
Artículo 9.° Son deberes del Administrador Habilitado:
1). Prestar la fianza correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, y rendir sus cuentas mensuales a la Junta Administradora;
2). Pasar puntualmente las cuentas de gastos respectivas a la Sección 3.° del Ministerio de Instrucción Pública, en donde se extenderán por escrito los contratos que, por su cuantía, requieran esta formalidad al tenor de la ley.
3). Verificar, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Administradora, las adquisiciones de los materiales que requiera la obra;
4). Si para la adquisición de los materiales fuere necesario hacer contratos, verificarlos, previa autorización' del Ministerio de Instrucción Pública y de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal;
5). Permanecer en la obra durante las horas de trabajo, y rendir un informe a la Junta sobre el estado de las obras ejecutadas semanalmente en el Instituto;
6). Remitir mensualmente la copia de la diligencia de visita respectiva;
7). Pagar las listas de los jornales los días sábados, en las horas de la tarde y en el local de la obra, siempre que tales listas llenen los requisitos señalados en el presente Decreto, y
8). Asistir a las reuniones de la Junta Administradora.
Artículo 10. Son deberes del Receptor Vigilante
1). Llevar dos libros para anotar puntualmente el movimiento de materiales y el acarreo de éstos, y otro para los inventarios de las herramientas y demás enseres de la obra, así como también para dejar constancia del movimiento semanal de la misma, de modo que en cualquier momento se pueda ¿saber la cantidad y la clase de materiales comprados e invertidos y el acarreo que haya habido en determinado día;
2). Examinar los materiales a medida que lleguen a la obra, expidiendo el correspondiente recibo si están de acuerdo con el pedido hecho por el Arquitecto;
3). Cerciorarse que las listas de obreros que debe remitir a la Habilitación, en las horas de la mañana del sábado de cada semana, con el visto bueno del Arquitecto, son exactas en cuanto, al personal y días de trabajo, y
4). Permanecer en la obra durante tales horas, y cuidar de que los obreros llenen la tarda respectiva señalada por Arquitecto.
Artículo 11. La Junta Administradora a que se refiere el artículo 2.° del presente Decreto, designará el empleado que visite mensualmente la oficina del Administrador Habilitado.
Artículo 12. Como no es posible organizar por ahora, trabajos en el Instituto para varones, se nombrará un Vigilante que cuide de la parte construida y de la conservación de los materiales existentes en tal. Instituto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.
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