por el cual se deroga una disposición (Ramos de Carreteras y Sanidad del Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Declárase sin efecto alguno el artículo 2º del Decreto número 519 de 1949, por el cual se suprimen los Inspectores Sanidad de las Zonas de Carreteras Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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