por el cual se deroga una disposición (Ramos de Carreteras y Sanidad del Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Declárase sin efecto alguno el artículo 2º del Decreto número 519 de 1949, por el cual se suprimen los Inspectores Sanidad de las Zonas de Carreteras Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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