Por el cual se adiciona el Decreto número 593 de 1970 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Numero 590 de 21 de abril de 1970, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el Estado de Sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos definidos en el Código de Justicia Penal Militar y los señalados en el Decreto Numero 593 de 1970, conocerá por el procedimiento de los consejos de guerra verbales "de la instigación para delinquir y de la apología del delito", de que trata el titulo v, libro 2o. del Código Penal.
Artículo 2°. Modificanse las penas establecidas en los artículos pertinentes del Título V, libro 2o. del Código penal, así: artículo 209, de seis a diez y ocho meses de prisión. artículo 210, de seis meses a un año de prisión, y articulo 211, de seis meses a cinco años de prisión.
Artículo 3°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Educación. Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. Jonh Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz, Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.
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