Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,
DECRETA:
- I. EL SECTOR DE MINAS Y ENERGIA.
Artículo 1°. El Sector de Minas y Energía de la Nación estará constituido por el Ministerio de Minas y Petróleos que en adelante se denominará Ministerio de Minas y Energía, y los siguientes organismos que estarán adscritos o vinculados al mismo:
Establecimientos públicos adscritos:
a. Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - INGEOMINAS-;
b. Instituto de Asuntos Nucleares - IAN.
- c. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL-:
- d. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA-
Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:
a. Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL;
b. Empresa Colombiana de Minas - ECOMINAS;
II - DE LOS OBJETIVOS, NEGOCIOS Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO
Artículo 2°. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, proponer y adelantar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura beneficio, transformación, distribución y producción de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad y, en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
Artículo 3°. Además de las funciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968 y de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia el Ministerio de Minas y Energía atenderá los siguientes negocios:
a). Realizar, directamente, o a través de los organismos descentralizados adscritos o vinculados, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios económicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras, hidrocarburíferas e hidroeléctricas del país;
b). Tramitar con terceros contratos especiales para desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal precedente en las zonas que el Gobierno determine al efecto;
c). Destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina, a la realización de los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar a empresas comerciales e industriales de la Nación o a sociedades de economía mixta los yacimientos que se encuentren en tales zonas y que el Gobierno considere básicos para el desarrollo del país, o darlos en concesión, aporte o permiso cuando lo estime conveniente;
d). Dictar las providencias y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, como también las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y normas técnicas de energía eléctrica. Igualmente, hacer cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores actividades; imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y compromisos y tomar todas las medidas necesarias para lograr que los titulares de yacimientos mineros o energéticos, de propiedad del Estado o de particulares, concedidos, arrendados, aportados o permitidos, realicen en forma técnica y económica la exploración de toda el área y la explotación de los recursos mencionados que en ellos se encuentren; hagan la evaluación de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables que se hallen en los respectivos depósitos o caudales.
e). Llevar el censo de los yacimientos mineros e hidrocarburiferos y de propiedad del Estado o de particulares otorgados o que se otorguen a cualquier título; del potencial eléctrico; de exploraciones, reservas probadas y probable, producción actual y futura, transporte, beneficio, industrialización y comercialización de minas e hidrocarburos y las estadísticas de generación, transmisión interconexión y distribución d energía eléctrica, como también de los proyectos de transformación de las materias primas de minas y energía y en general recoger todos los datos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de los programas y políticas que impulsen y desarrollen la totalidad de las fuentes y usos de energía en forma coordinada y efectiva;
f). Prestar, directamente o mediante contrato, asistencia técnica gratuita a la pequeña empresa minera, que por razón de sus limitados recursos económicos no esté en condiciones de realizar actividades tales como exploración, explotación y procesamiento de minerales y estimular y promover con otros organismos oficiales y particulares el fomento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería y de la metalurgia;
g). Adelantar, en coordinación con otros organismos públicos y privados, las investigaciones económicas para la elaboración de programas de producción, financiamiento, transformación, distribución, consumo y exportación de materias primas y de artículos elaborados y semielaborados;
h). Aprobar o improbar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y en coordinación con los organismos oficiales que tengan competencia para ello, los proyectos de inversión de capitales extranjeros destinados a cualquiera de las actividades mineras, hidrocarburíferas y de transformación;
i). Calificar de conformidad con las normas correspondientes y en colaboración con las entidades competentes, el movimiento de capitales extranjeros vinculados a todas las ramas de la minería, de los hidrocarburos y de la industria de transformación;
j). Fijar, de acuerdo con la Comisión de Precios, los volúmenes de producción que los explotadores de hidrocarburos deben destinar a la refinación en el país y su forma de pago; los precios de venta y los que corresponden, para efectos cambiarios y fiscales, a los hidrocarburos de exportación y sus derivados y los valores que hayan de reintegrarse cuando la producción no se procese en el territorio nacional en las correspondientes proporciones. Así mismo, determinar la estructura de precios del carbón y sus derivados y los de distribución al por mayor y al consumidor de todos los productos derivados del petróleo y el gas;
k). Velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y una adecuada preservación del medio ambiente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros y energéticos;
l). Conocer y tramitar las solicitudes y propuestas de permisos, aportes, arrendamientos, concesiones y licencias para la exploración, explotación, refinación, transporte, procesamiento y distribución de minerales, hidrocarburos y sus derivados; expedir o celebrar los actos unilaterales o bilaterales que definan aquellas peticiones y, en general, tomar las decisiones que otorguen o nieguen a lo particulares, a las entidades públicas o a las empresas de economía mixta, los derechos sobre los yacimientos mineros e hidrocarburíferos de la Nación y sobre el posterior aprovechamiento de los recursos explotados;
m). Realizar oficiosamente o a petición de parte, en cualquier momento de la actuación administrativa y con el fin de que el Gobierno localice con precisión el área correspondiente y juzgue la seriedad de las respectivas solicitudes y propuestas, el examen, confrontación y verificación en el terreno de los mojones, linderos, puntos de referencia, planos, accidentes geográficos y topográficos, características geológicas, identificación de los minerales solicitados, estado y condiciones de los trabajos exploratorios y, en general, de todos los informes suministrados o que deban suministra los interesados;
n). Tomar las medidas indispensables para que las exploraciones mineras e hidrocarburiferas que se adelanten en áreas de propiedad privada, aportadas, arrendadas, concedidas o permitidas, se realicen técnicamente en la totalidad de las áreas mencionadas; examinar y verificar en el terreno los mojones y linderos correspondientes, evitar el desperdicio y regular la producción de las sustancias minerales o hudrocarburiferas comercialmente explotables, ya sean de propiedad del Estado o de particulares y en general obtener que en cumplimiento del objeto de los actos respectivos se realice la exploración técnica de toda la zona y la explotación técnica y económica de las reservas que en ella se encuentren;
Ñ) ñ). Interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales minerales y energéticos; lo mismo que las cláusulas contractuales y las estipulaciones de los actos administrativos que se refieran a tales materias;
o). Explorar, explotar y administrar directamente, o a través de los organismos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio, y empresas de economía mixta, las minas de Muzo, Coscuez y Peñas Blancas, de Supía y Marmato, de Santa Ana y la Manta y las Salinas terrestres y marítimas, lo mismo que todos aquellos yacimientos que se encuentren en zonas pertenecientes a la reserva especial del Estado, y los que reviertan a la Nación;
p). Orientar, coordinar y evaluar los planes que sobre electricidad se establezcan a nivel nacional, regional, local internacional;
q). Promover la interconexión de los diversos sistemas eléctricos, a fin de atender deficiencias en áreas donde la capacidad de generación no pueda servir adecuadamente la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de la capacidad de los sistemas eléctricos;
r). Establecer, de común acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación, prioridades en la construcción de nuevas centrales generadoras y programar la construcción de fuentes futuras de generación que permita ayudar recíprocamente en el abastecimiento de los propios consumos.
- III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO.
Artículo 4°. La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
Unidades de Dirección, Ejecución y Asesoría.
A. Despacho del Ministro.
B. Despacho del Viceministro.
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- Oficina de comunicación.
-
- Oficina de Planeación:
-División de Programación y Coordinación Sectorial.
-División de Estudios Económicos.
- C. Despacho del Secretario General:
-
- Oficina de Organización y Sistemas.
-
- Oficina Jurídica.
-
- División Administrativa:
a.- a.Sección de Personal:
- Grupo de Selección y Capacitación.
- Grupo de Bienestar Social.
b.- b. Sección de Compras y Servicios Generales:
- Grupo de Biblioteca y documentación.
- Grupo de Almacén.
Grupo de Transportes y Mantenimiento.
Grupo de Publicaciones.
- Dirección General de Hidrocarburos:
-
- División de Conservación y Reservas.
Sección de Ingeniería de Producción.
Sección de Ingeniería de Yacimientos.
-
- División de Exploración y Contratos.
Sección de Geología y Geofísica.
Sección de Propuestas y Contratos.
-
- División de Liquidación y vigilancia.
Sección de Liquidación y Regalías.
Sección de Inventarios y Equipos.
-
- División de Manufactura y Manejo.
Sección de Manejo de Combustible.
Sección de Manufactura y Oleoductos.
-
- División Coordinadora de Seccionales.
Sección Costa Atlántica.
Sección Costa Pacifica.
Sección Nor-oriental.
Sección Sur.
-
- División Legal de Hidrocarburos.
Sección de Secretaria legal de Hidrocarburos.
E. Dirección General de Minas.
-
- División de Exploración.
Sección de Propuestas y Contratos.
Sección de Prospección Geológica.
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- División de Fomento y Vigilancia Minera.
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- División Regional de Bogotá.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Vigilancia.
Sección de Perforación.
-
- División Regional de Medellín.
Sección de Vigilancia.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Laboratorio Quimico y Fundición.
Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
-
- División Regional de Pasto.
Sección de Vigilancia.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Laboratorio Quimico y Fundición.
Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
-
- División Regional de Ibagué.
Sección de Vigilancia.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Laboratorio Quimico y Fundición.
Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
-
- División Regional de Quibdó.
Sección de Vigilancia.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Laboratorio Quimico y Fundición.
Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
-
- División Regional de Bucaramanga.
Sección de Vigilancia.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Laboratorio Quimico y Fundición.
Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
-
- División de Industrialización y Comercio de Minerales.
División Legal de Minas.
Sección de Secretaria Legal de Minas.
F. Dirección General de Electricidad:
-
- División de Operaciones Técnicas.
Sección de Generación Eléctrica.
Sección de Transmisión, Distribución e Interconexión Eléctrica.
Sección de Electrificación Rural.
-
- División de Operación Empreadrial.
Sección de Sistemas de Tarifas.
Sección de Administración Financiera.
G. Unidades de Coordinación y Decisión de Asuntos Especiales:
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- Consejo Superior de Minas y Energía.
-
- Consejo Nacional de Petróleos.
-
- Comisión de Precios.
-
- Comisión de Personal.
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- Comité de Coordinación Interna.
- IV. DE LAS FUNCIONES
Artículo 5°.Del Ministro, del Viceministro y del Secretrio General. El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 6°.De la Oficina de Comunicación. Corresponde a la Coordinación Sectorial desarrollar las siguientes funciones: programas de divulgación del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados al mismo y servir de medio de información interno y sectorial.
Artículo 7°.De la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación, ejercer además de las funciones qu se le asignan en el Decreto 1050 de 1968, las que se le señalan a sus Divisiones.
Artículo 8°. Corresponde a la División de Programación y Coordinación Sectorial desarrollar las siguientes funciones:
a. Preparar, los planes y programas del sector de minas, hidrocarburos y electricidad, con inclusión del proyecto de financiamiento públicoy privado que exija la ejecución de los mencionados planes y programas, así como las solicitudes de asistencia técnica y externa que requiera el sector;
b. Evaluar el desarrollo y resultado de los planes de inversiones públicas del sector, así como los programas de financiación externa provenientes de gobiernos u organismos internacionales crediticios;
- c. Servir de unidad de enlace entre el Ministerio y las organizaciones internacionales relacionadas con el sector.
Artículo 9°. Corresponde a la División de Estudios Económicos desarrollar las siguientes funciones:
a. Efectuar estudios económicos y financieros para el sector;
b. Adelantar estudios de mercados internos y externos para los productos minerales y energéticos y someterlos a la consideración de las dependencias respectivas del Ministerio;
- c. Evaluar y conceptuar sobre los pryectos de inversión de capitales extranjeros para la exploración, explotación, transporte, beneficio o transformación de minerales e hidrocarburos, en colaboración con las Direcciones Generales respectivas; sin perjuicio de las normas legales sobre la materia;
- d. Coordinar con la División de Impuestos Nacionales la liquidación de ingresos fiscales provenientes de la industria minera e hidrocarburífera en todas susramas;
e. Llevar la información estadística de carácter económico del sector.
Artículo 10.De la Oficina de Organización y Sistemas. Corresponde a la Oficina de Organización y Sistemas, elaborar programas de mejoramiento de los sistemas de administración e información del Minsterioy sus organismos adscritos o vinculados.
Artículo 11. De la Oficina Jurídica. Competen a la Oficina Jurídica, las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, así como tramitar los negocios relacionados con el subsector de electricidad.
Artículo 12. De la División Administrativa. Corresponde a la División Administrativa, bajo la inmediata dirección del Secretario General, atender la administración de personal y la prestación de los servicios comunes a todas las dependencias del Ministerio,tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario,biblioteca, publicaciones, archivo, corrspondencia, transportes, aseo y demás servicios necesarios para su normal funcionamiento.
Artículo 13. Corresponde a la Sección de Personal la administración de personal del Ministerio conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 14. Corresponde al Grupo de Selección y Capacitación estudiar, elaborar y ejecutar programas de reclutamiento, selección y capacitación del personal del Ministerio.
Artículo 15. Corresponde al Grupo de Bienestar Social coordinar, proyectar y ejecutar programas de bienestar social para los empleados del Ministerio y sus familiares.
Parágrafo. Las funciones descritas en los artículos 13,14 y 15 de este Decreto se adelantará en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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