Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por la Ley 6° de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Sustitúyense los gravámenes de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Arancelaria, por los que se indican a continuación:
| 29.13.01.03 | Metilisobuticetona (hexona, isopropilacetona) | 25% |
|---|---|---|
| 29.14.02.45 | Acetatos de butilo y de isobutilo | 25% |
| Artículo 2° Créase el ítem 38.19.89.06 con el texto y gravamen que a continuación se señala: | Artículo 2° Créase el ítem 38.19.89.06 con el texto y gravamen que a continuación se señala: | Artículo 2° Créase el ítem 38.19.89.06 con el texto y gravamen que a continuación se señala: |
| --- | --- | --- |
| Posición | Denominación | Gravamen % |
| 38.19.89.06 | Mezclas a base de protóxido de plomo y plomo metálico | 25 |
Parágrafo. Este gravamen será igualmente aplicable a las mezclas llegadas al país con anterioridad a la expedición del presente Decreto que aún se encuentren en proceso o pendientes de nacionalización.
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° Sustituyese el texto de la segunda nota adicional del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas por el siguiente:
"Fíjase un gravamen del siete por ciento (7%) ad valoren a los motociclos, velocípedos con motor y velocípedos sin motor, completos o incompletos clasificables en las posiciones 87.09 y 87.10 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la cantidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional".
Artículo 5°. Derogado
Artículo 6° El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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