Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para participar como socias en la constitución de una sociedad de economía mixta

Rango Decreto
Publicación 1978-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le Confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, y del Ambiente-INDERENA, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC, y a 1a Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, para que con la participación de la Asociación de Pescadores Artesanales del Océano Pacífico y de los Departamentos que tengan costas sobre el mismo Océano, debidamente autorizados para el efecto, promuevan, constituyan, y organicen sociedad de economía mixta denominada "Empresa de Pesca Artesanal del Pacífico", bajo el régimen legal de sociedad de responsabilidad limitada, cuyos objetivos primordiales serán la industrialización de la pesca artesanal, la comercialización de sus productos y la capacitación técnica y administrativa necesaria para que los pescadores artesanales del Pacífico puedan asumir eventualmente el control de dicha Empresa.

El capital inicial de la Empresa podrá ser hasta la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente.

Inicialmente estas Entidades podrán participar con los siguientes aportes:

Instituto Nación al de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000.00) moneda corriente.

Corporación Autónoma Regional del Cauca. CVC, un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000.00) moneda corriente.

Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000) moneda corriente.

Artículo segundo. En el acto mediante el cual se constituya la nueva sociedad se hará su clasificación y se precisarán las demás, circunstancias contempladas en el artículo 4º del Decretó. 130 de 1968 y en el Decretó 130 de 1976.
Artículo tercero. Las Entidades descentralizadas que hacen parte de la Empresa, deberán ofrecer en venta sus cuotas sociales preferencialmente a la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacífico, en caso de que Quieran venderlas y otras entidades públicas no estén interesadas en adquirirlas, si la mencionada Asociación tampoco aceptare la oferta, podrán ser vendidas a otras personas de derecho privado, todo de conformidad con el artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976.

Los actos que autoricen la enajenación, establecerán las condiciones, modalidades y forma de pago de las cuotas sociales.

Artículo cuarto. La Junta Directiva de la Sociedad estará conformada por seis (6) miembros, así:

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA, o su delegado.

E1 Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC, o su delegado.

El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO, o su delegado.

Un representante de los Departamentos que ingresen como Socios, o su suplente, elegidos entre aquellos con rotación cada año.

Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacificó, o su suplente.

Artículo quinto. En caso de retiró de la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacífico de la Empresa, esta podrá continuar como sociedad de economía mixta, admitiendo otro u otros socios particulares, o convertirse sin necesidad de liquidación previa, en empresa industrial y comercial del Estado o en sociedad entre entidades públicas (artículo 17 Decreto extraordinario 130 de 1976).

Los correspondientes órganos directivos de la Entidad procederán a modificar los estatutos en la forma a que hubiere lugar.

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E a 13 de abril de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanín Tello.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

John Naranjo Dousdebes.

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