Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1883-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que 1a Municipalidad de Nemocón ha manifestado al Gobierno que la casa que sirvo de oficina de Administración de la Salina de eso lugar amenaza ruina y que por tanto debe ser demolida ó reconstruida inmediata para evitar el peligro que la estado ruinoso apareja á la población;

2.° Que éste es precisamente el caso previsto en el artículo, 1,338 del Código Fiscal y en el cual permitido abrir créditos extraordinarios al Presupuesto de Gasto, y

3.° Que en el Presupuesto de 1882 a 1883 no hay partida para la reconstrucción de la caía indicada, reconstrucción que es indispensable, pues la que se registra en el parágrafo 2° del artículo 205, capítulo 71 del Presupuesto en curso, es sólo de $360 cantidad evidentemente insuficiente para emprender una obra que costara próximamente $ 10,000.

DECRETA:

Artículo 1.° Abrece al Presupuesto de 1882 a 1883, capítulo 71, artículo 259, parágrafo 2°, un crédito extraordinario de $10.000 para atender la reconstrucción de la casa de la Administración de la Salina de Nemocón.
Artículo 2.o Sométase este decreto a la reorganización legislativa, en las próximas sesiones del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, a 22 de Junio de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Hacienda,

ANIBAL GALINDO.

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