Adicional al 67 de fecha 25 de Enero último
El Presidente de Colombia
decreta:
No podrán ser nombrados para empleos del Ramo de Salinas individuos que tengan parientes consanguíneos ó afines cuya profesión ó industria sea la elaboración ó venta de sales.
El Administrador principal de las salinas de Cundinamarca y los Administradores é Inspectores de las demás salinas de la República, pasarán inmediatamente al Ministerio de Hacienda una lista de los empleados que se hallen en el caso á que se refiere este decreto, para declarar insubsistentes sus nombramientos si ellos ó sus allegados no suspendieren el comercio de sal ó la elaboración.
Dado en Anapoima, á 6 de Agosto de 1888.
Rafael nuñez.
El Ministerio de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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