En desarrollo del marcado con el numero 686 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente da la República de Colombia

DECRETA :

Art. 1°. En los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1905 habrá, además del personal determinado en el inciso 1.° del artículo 2.° del Decreto número 456 del mismo año, el siguiente:

Imprenta.

Un Director.

Un Vigilante.

Un Portero.

Oficina médico legal.

Un Médico.

Un Practicante.

Cárceles.

Un Alcaide.

Tres Vigilantes.

Art. 2°. El sueldo de los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, será de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400)

oro anuales, quedando á cargo de dichos Gobernadores los gastos de visita de que trata el Decreto número 636 citado.

Parágrafo. El empleado que acompañe en las visitas al Gobernador tendrá derecho á un sobresueldo, que se le liquidará á razón de cien pesos ($ 100) oro mensuales, durante la visita.

Art. 3°. Los Alcaldes Provinciales tendrán el siguiente personal:

Un Alcalde.

Un Secretario.

Un Oficial Mayor.

Un Escribiente.

Un Portero.

Parágrafo. El nombramiento de los Alcaldes, tanto provinciales como municipal de los nuevos Departamentos, correspondo á los Gobernadores.

Art. 4°. Autorízase á los Gobernadores de que trata el presente Decreto, para crear el número de empleados indispensables para el buen servicio de los Departamentos, en los ramos administrativos, judicial y de policía, y para señalarles las asignaciones correspondientes.

Parágrafo. Los decretos que expidan con tal fin serán sometidos á la consideración del Gobierno.

Art. 5°. Autorízace asimismo á dichos Gobernadores para que nombran los empleados de que trata este Decreto y les fijen los sueldos respectivos, excepto los de la Secretaría general de Gobierno, cuyas asignaciones están fijadas por Decreto número 523 de 1905.

Parágrafo. El decreto sobre asignaciones se someterá á la aprobación del Gobierno.

Art. 6°. El personal y asignaciones para los demás ramos de la administración serán señalados por los Ministros respectivos.
Art. 7°. Este Decreto regirá desde la fecha de tu expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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