Sobre derechos de importación en la Aduana de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la autorización que le confiere el artículo 6°del Decreto legislativo número 15 de 27 de 1905,
DECRETA:
Artículo único. Las mercaderías extranjeras que se importen al país por la Aduana de Arauca pagarán los derechos fijados en el Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905, con la diferencia de que en lugar del recargo del 70 por 100 de que trata el artículo 1° del citado Decreto, sólo tendrán el del 40 por 100.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de MAYO DE 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro.
JOSÉ M. CORDOBES M.
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