Por el cual se establecen las Secciones de conservación de líneas telegráficas del país, de que trata la Ley 66 de 1918, y se nombran los respectivos Inspectores

Rango Decreto
Publicación 1919-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. De conformidad con la Ley 66 de 1918, sobre Presupuestos Nacionales, las 68 Secciones de Conservación a que se refiere dicha Ley tendrán el personal y asignaciones mensuales que se expresan, a cargo de los Inspectores que en seguida se nombran:

Artículo 2°. Los Inspectores de Conservación determinarán los trayectos que correspondan a, los Guardas, y les fijarán las asignaciones respectivas, dentro de la partida mensual apropiada para éstos, previa aprobación de la Administración General del ramo.

Artículo 3°. Los empleados de Conservación de líneas que vengan pastando sus servicios desde el 1° de los corrientes, tendrán derecho al sueldo desde dicha fecha, de acuerdo con las asignaciones que les correspondan conforme al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1919,

MARCO FIDEL SUAREZ - El: Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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