Por el cual se establecen las Secciones de conservación de líneas telegráficas del país, de que trata la Ley 66 de 1918, y se nombran los respectivos Inspectores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. De conformidad con la Ley 66 de 1918, sobre Presupuestos Nacionales, las 68 Secciones de Conservación a que se refiere dicha Ley tendrán el personal y asignaciones mensuales que se expresan, a cargo de los Inspectores que en seguida se nombran:
Artículo 2°. Los Inspectores de Conservación determinarán los trayectos que correspondan a, los Guardas, y les fijarán las asignaciones respectivas, dentro de la partida mensual apropiada para éstos, previa aprobación de la Administración General del ramo.
Artículo 3°. Los empleados de Conservación de líneas que vengan pastando sus servicios desde el 1° de los corrientes, tendrán derecho al sueldo desde dicha fecha, de acuerdo con las asignaciones que les correspondan conforme al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1919,
MARCO FIDEL SUAREZ - El: Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.