Por el cual se asigna una partida para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1937-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 16 del Presupuesto vigente, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Magdalena.
Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador d% Hacienda Nacional de Santa Marta, mediante la presentación de- las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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