Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar restaurantes escolares

Rango Decreto
Publicación 1938-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Pesidcnte de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 248 Capituló 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxilira los restaurantes escolares de los siguientes Departamentos:
Antioquia $ 45.833.34
Bolívar 900.00
Caldas 12.000.00
Cauca 2.397.76
Cundinamarca 13.500.00
Huila 12.000.00
Magdalena 5.000.00
Nariño 12.000.00
Norte de Santander 3.000.00
Santander 16.000.00
Tolima 6.000.00
Valle 7.960.13
Total $ 136.591.23

Parágrafo 1° Queda en estos términos reformado el artículo 1° del Decreto número 417 del corriente año.

Parágrafo 2° Estas destinaciones podrán ser aumentadas cuando los Departamentos aumenten en sus respectivos presupuestos las partidas destinadas para restaurantes escolares.

Artículo 2° Los auxilios de que trata el artículo anterior, se girarán, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 267 del año en curso, por partidas mensuales, iguales a las que los respectivos Departamentos hayan incluido en sus acuerdos mensuales de gastos para restaurantes escolares.
Artículo 3° El servicio de restaurantes escolares en los Departamentos que hayan celebrado o celebren contrato con la Nación, para el sostenimiento de ellos, se regirá por las estipulaciones contractuales, y la Contraloría General de la República reglamentará la manera como debe efectuarse el giro, el manejo y la comprobación de los fondos aportados por la Nación, según tales contratos.

Parágrafo. En estos términos queda complementado el artículo 14 del Decreto número 267 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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