Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar restaurantes escolares
El Pesidcnte de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 248 Capituló 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxilira los restaurantes escolares de los siguientes Departamentos:
| Antioquia | $ | 45.833.34 |
|---|---|---|
| Bolívar | 900.00 | |
| Caldas | 12.000.00 | |
| Cauca | 2.397.76 | |
| Cundinamarca | 13.500.00 | |
| Huila | 12.000.00 | |
| Magdalena | 5.000.00 | |
| Nariño | 12.000.00 | |
| Norte de Santander | 3.000.00 | |
| Santander | 16.000.00 | |
| Tolima | 6.000.00 | |
| Valle | 7.960.13 | |
| Total | $ | 136.591.23 |
Parágrafo 1° Queda en estos términos reformado el artículo 1° del Decreto número 417 del corriente año.
Parágrafo 2° Estas destinaciones podrán ser aumentadas cuando los Departamentos aumenten en sus respectivos presupuestos las partidas destinadas para restaurantes escolares.
Artículo 2° Los auxilios de que trata el artículo anterior, se girarán, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 267 del año en curso, por partidas mensuales, iguales a las que los respectivos Departamentos hayan incluido en sus acuerdos mensuales de gastos para restaurantes escolares.
Artículo 3° El servicio de restaurantes escolares en los Departamentos que hayan celebrado o celebren contrato con la Nación, para el sostenimiento de ellos, se regirá por las estipulaciones contractuales, y la Contraloría General de la República reglamentará la manera como debe efectuarse el giro, el manejo y la comprobación de los fondos aportados por la Nación, según tales contratos.
Parágrafo. En estos términos queda complementado el artículo 14 del Decreto número 267 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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