Por el cual se adiciona la Nomenclatura para los cargos del Servicio Civil, establecida por el Decreto número 1678 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en particular de las contempladas por el parágrafo del articulo 49 y por el artículo 13 del Decreto extraordinario número 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el artículo 19 del Decreto 1678 de 1960.
| Series de Clases: | Clases de cargos: | Grados: |
|---|---|---|
| Cotizadores | Cotizador IV. | 6 |
| Motociclistas | Motociclista II | 4 |
| Plomeros | Plomero II | 3 |
| Telefonistas | Telefonista IV | 5 |
| Telefonista V | 6 | |
| Telegralistas | Te1egrafista Criptógrafo | 8 |
| Criptógrafos |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 20 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.