Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida, con destino a aportes a otras entidades
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07375 del presupuesto Nacional vigente, "aportes a otras entidades" hacese la siguiente distribución:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31054 (TABLA DE APORTES) PÁG. 4.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA, El Ministro de Hacienda y crédito Público, CORNELIO REYES, El Ministro de agricultura.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.