Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere La Ley 2ª de 1973, y oído el concepto de la Junta Consultiva prevista por la Ley,
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando a un empleado oficial le será conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de su sede habitual de trabajo, podrá autorizársele pago de viáticos hasta por un máximo de $350.oo diarios.
Igualmente se reconocerán los gastos de transporte que demande la comisión, en los términos de las reglamentaciones correspondientes.
Artículo 2º. El Gobierno reglamentará el artículo anterior, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:
- a) La categoría y asignación mensual del empleado;
- b) La clase e importancia de la comisión;
- c) El lugar donde debe desempeñarse;
- d) Su duración, y
- e) Las disponibilidades presupuéstales de la entidad.
Artículo 3º. Cuando a un empleado oficial le será conferida por un organismo oficial una comisión que deba ser cumplida en el exterior, podrá autorizarse pago de viáticos, de una entidad hasta de US$70 (dólares) diarios.
El Gobierno reglamentará la presente disposición teniendo en cuenta los aspectos a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo. Las comisiones de estudio en el exterior, en ningún caso, darán lugar al pago de viáticos.
Artículo 4º. Solamente tendrán derecho a gastos de representación, cuando de comisiones al exterior se trate, los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Gerentes, Directores y Presidentes de Establecimientos Públicos y los Jefes de las Delegaciones a Conferencias, ceremonias o reuniones internacionales.
El Gobierno en cada caso, determinará si hay lugar o no al otorgamientos de gastos de representación, y en el Decreto respectivo se señalará su cuantía, la cual no podrá ser superior al 75% de lo que le corresponde por viáticos.
Artículo 5º. Los empleados de los diferentes grados de la Dirección General de Presupuesto que por razón de sus funciones tengan la obligación de participar en los trabajos adicionales e inherentes a la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas, tendrán derecho al reconocimiento de tales trabajos sin limitación diferente a la establecida en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. , a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echevarría Vélez
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carmenza Arana de Ramírez
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