por el cual se establece la planta de empleados públicos de la Policía Nacional para el año de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-04-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto-ley 2247 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º La planta de empleados públicos de la Policía Nacional para el año de 1987, será la siguiente:
CODIGO GRADO
Jefe de Oficina 2045 08 1
Jefe de Sección 2075 05 1
Jefe de Grupo 2085 04 1
Profesional Universitario 3020 06 3
Profesional Universitario 3020 04 5
Auditor Superior de Guerra 19 1
Auditor Principal de Guerra 18 7
Auditor Auxiliar de Guerra 17 39
Juez Penal Militar 17 46
Secretario 10 93
Especialista Asesor Primero 180
Especialista Asesor Segundo 180
Especialista Jefe 200
Especialista Primero 280
Especialista Segundo 175
Especialista Tercero 175
Especialista Cuarto 175
Especialista Quinto 180
Especialista Sexto 180
Adjunto Jefe 400
Adjunto Intendente 450
Adjunto Mayor 450
Adjunto Especial 450
Adjunto Primero 500
Adjunto Segundo 500
Adjunto Tercero 550
Auxiliar Primero 800
Auxiliar Segundo 728
Artículo 2º Los empleados públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2247 de 1984, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder el número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

El Secretario General, encargado de las funciones del despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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