Por el cual se modifica la nomenclatura de empleados de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-04-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase la nomenclatura de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación, contenida en el artículo 4º del Decreto 38 de 1999, así:
Denominación Remuneración
Director Regional de Fiscalías 4.600.878
Fiscal Delegado ante Jueces Regionales 3.390.121
Técnico Judicial I 903.586
Técnico Judicial II 1.019.761
Técnico Judicial III 1.268.770
Denominación Remuneración
Director de Asuntos Internacionales 4.600.878
Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3.390.121
Profesional Especializado I 2.471.912
Investigador Judicial III 1.572.291
Técnico Judicial I 903.586
Técnico Judicial II 1.019.761
Técnico Judicial III 1.183.730
Técnico Judicial IV 1.268.770
Artículo 2º. Establécense las siguientes equivalencias de empleo:

Situación anterior

Denominación Remuneración
Fiscal Delegado ante Jueces Regionales 3.390.121
Técnico Judicial I 903.586
Técnico Judicial II 1.019.761
Técnico Judicial III 1.268.770

Situación nueva

Denominación Remuneración
Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3.390.121
Técnico Judicial I 903.586
Técnico Judicial II 1.019.761
Técnico Judicial IV 1.268.770

Parágrafo.El Fiscal General de la Nación ajustará la planta de personal de acuerdo con las equivalencias señaladas en el presente artículo.

Artículo 3º. El artículo 7º del Decreto 38 de 1999, quedará así:

"Artículo 7º.El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial:

Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional

Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito

Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados

Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito

Secretario General

Directores Nacionales

Director de Asuntos Internacionales

Directores Seccionales

Jefes de Oficina

Jefes de División

Jefe de Unidad de Policía Judicial

Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia

Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos".

Artículo 4º. El artículo 2º del Decreto 41 de 1999, quedará así:

"Artículo 2º.Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes:

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 38 y 41 de 1999.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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