Por el cual se modifica la nomenclatura de empleados de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase la nomenclatura de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación, contenida en el artículo 4º del Decreto 38 de 1999, así:
- a) Suprímense las siguientes denominaciones de empleo:
| Denominación | Remuneración |
|---|---|
| Director Regional de Fiscalías | 4.600.878 |
| Fiscal Delegado ante Jueces Regionales | 3.390.121 |
| Técnico Judicial I | 903.586 |
| Técnico Judicial II | 1.019.761 |
| Técnico Judicial III | 1.268.770 |
- b) Adiciónanse las siguientes denominaciones de empleo, las cuales tendrán las siguientes remuneraciones mensuales:
| Denominación | Remuneración |
|---|---|
| Director de Asuntos Internacionales | 4.600.878 |
| Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados | 3.390.121 |
| Profesional Especializado I | 2.471.912 |
| Investigador Judicial III | 1.572.291 |
| Técnico Judicial I | 903.586 |
| Técnico Judicial II | 1.019.761 |
| Técnico Judicial III | 1.183.730 |
| Técnico Judicial IV | 1.268.770 |
Artículo 2º. Establécense las siguientes equivalencias de empleo:
Situación anterior
| Denominación | Remuneración |
|---|---|
| Fiscal Delegado ante Jueces Regionales | 3.390.121 |
| Técnico Judicial I | 903.586 |
| Técnico Judicial II | 1.019.761 |
| Técnico Judicial III | 1.268.770 |
Situación nueva
| Denominación | Remuneración |
|---|---|
| Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados | 3.390.121 |
| Técnico Judicial I | 903.586 |
| Técnico Judicial II | 1.019.761 |
| Técnico Judicial IV | 1.268.770 |
Parágrafo.El Fiscal General de la Nación ajustará la planta de personal de acuerdo con las equivalencias señaladas en el presente artículo.
Artículo 3º. El artículo 7º del Decreto 38 de 1999, quedará así:
"Artículo 7º.El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial:
Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional
Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito
Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados
Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito
Secretario General
Directores Nacionales
Director de Asuntos Internacionales
Directores Seccionales
Jefes de Oficina
Jefes de División
Jefe de Unidad de Policía Judicial
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia
Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos".
Artículo 4º. El artículo 2º del Decreto 41 de 1999, quedará así:
"Artículo 2º.Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes:
- a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte y el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
- b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
- c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación".
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 38 y 41 de 1999.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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