En ejecución de la Ley 98 de 1892

Rango Decreto
Publicación 1893-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1.° Adscríbense al Ministerio de Gobierno todos los asuntos relacionados con el servicio de teléfonos.
Artículo 2.° Dicho Ministerio, por el órgano de la Dirección General de Correos y Telégrafos, dictará los reglamentos y disposiciones que sean convenientes á fin de que tenga debido cumplimiento la Ley 98 de 1892, sobre teléfonos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1893.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,

MarcoF. Suárez.

NOTA DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE CORREOS DE LONDRES.

Número 393,262. - Administración general de Correos. - Londres, 24 de Octubre de 1893.

Señor Director General de Correos y Telégrafos.

Bogotá.

Señor:

Esme honroso participar á usted que aunque la Administración de Correos de la colonia del Cabo no hace todavía parte de la Unión Postal, está dispuesta á entrar en el sistema de la Unión consistente en suministrar atestaciones por la entrega de artículos certificados.

Se han tomado medidas por la Administración de Correos del Cabo para arreglar esqueletos de atestación respecto de los artículos ú objetos certificados que se reciban en la Colonia, marcados al tenor del artículo IX del Reglamento de detalle, dictado en ejecución de la convención de Viena, y asímismo se solicita que se preparen atestaciones de entrega por las diversas Oficinas Postales de la Unión, respecto de los objetos recomendados recibidos de la Colonia del Cabo, marcados avis de recepcion ó con el sello "A.R."

No dudo que usted se servirá dar las instrucciones necesarias en lo tocante á su Administración.

Tengo el honor etc.

Por el Secretario,

Buxton Fornedo.

Bogotá, Febrero 28 de 1893.

Para conocimiento de los empleados del Ramo de Correos, publíquese en el Diario Oficial la nota que antecede.

El Director General.

Enrique de Narváez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.