Por el cual se aprueba otro sobre creación de unos empleos, del Intendente Nacional del Chocó
El Presidente de la RepúblicadeColombia
decreta:
Artículo único. Apruébase el Decreto del Intendente Nacional del Chocó, de fecha 6 de junio último, número 145 bis, sobre creación de dos Inspectores de Policía para la Administración de la renta de licores, con el siguiente aditamento, que quedará como parágrafo del artículo 6.°:
"Por el Intendente Nacional del Chocó se clasificarán los defraudadores de la renta de licores, y se establecerán las penas por las infracciones de las ordenanzas y decretos sobre la materia."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio
CARLOS E. RESTREPO.
EL Ministro de Gobierno
pedro m.CARREÑO.
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