Por el cual se organiza el Departamento de Provisiones de que trata la Ley 100 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légalos, y vista la necesidad en que se encuentra el Gobierno de Organizar el Departamento de Provisiones, creado como servicio nacional administrativo por la Ley 109 de 1923,. organización que debe Ser provisional en cuanto se refiere al personal y asignaciones del mismo mientras el Congreso señala de modo definitivo en la Ley de Apropiaciones el número y sueldo de los funcionarios y empleados del mismo departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo2° de la Ley 109 citada, y.
Teniendo además en cuenta el concepto del Departamento dé contraloría rendido al Ministerio de Gobierno sobré el particular,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°y 21 de la Ley 109 de 1923, organizase el Departamento dé Provisiones con él siguiente personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Sección 2ª-Almacén | ||
|---|---|---|
| Un Almacenista, Que lo será Subdirector | ||
| Un Ayudante, con | 120 | |
| Dos Escribientes, a $ 50 cada uno | 100 | |
| Dos Mecánicos,, a $ 60 cada uno | 120 | |
| Seis Conserjes Repartidores, a $ 40 cada uno | 240 | |
| Sección 3ª-Contabilidad. | ||
| Un Jefe de Servicio con | 150 | |
| Un Tenedor de Libros, con | 120 | |
| Un Ayudante, con | 66 | |
| Un Escribiente, con | 50 | |
| Sección 4ª- Imprenta Nacional | ||
| Un Director, con | 200 | |
| Un Escribiente Oficial de Registro, con | 60 | |
| Un Oficial Liquidador, con | 75 | |
| Un Administrador del Diario Oficial, con | 75 | |
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Un Administrador, Jefe de Cajas y Máquinas, con | 100 | |
| Un Editor del Diario Oficial, con | 70 | |
| Cuatro Armadores, a $ 55 cada uno | 220 | |
| Cuatro Armadores a $ 35 cada uno | 140 | |
| Un Armador de Linotipo, con | 54 | |
| Un Jefe de Correcciones, Con | $ | 70 |
| Un Confrontador, Con | 50 | |
| Tres Correctores a $ 50 cada uno | 150 | |
| Tres Ayudantes, a $35 cada uno | 105 | |
| Un Proveedor de útiles, con | 50 | |
| Un Ayudante, con | 28 | |
| Un Contador despachador del Diario Oficial, con | 35 | |
| Un Ayudante, con | 25 | |
| Un Jefe de Distribución, con | 40 | |
| Diez Distribuidores, a $ 25 cada Uno | 250 | |
| Tres sacapruebas, a $ 20 cada una | 60 | |
| Seis Quita pliegos, a 20 cada uno | 120 | |
| Un Cajista de cuadros, con | 45 | |
| Un Imponedor de formas, con | 45 | |
| Un Ayudante, con | 25 | |
| Un Repartidor de pruebas, con | 25 | |
| Dos Repartidores del Diario Oficial, a 24 cada uno | 48 | |
| Tres Tintoreros, a $ 25 cada uno | 75 | |
| Dos Archiveros, a $ 35 cada uno | 70 | |
| Un Jefe de Encuadernación, con | 50 | |
| Un Ayudante, con | 35 | |
| Tres Encuadernadores, a $ 30 cada uno | 90 | |
| Un Jefe de Plegado con | 30 | |
| Un Cartero, con | 25 | |
| Un Portero, Con | 35 | |
| Un Maquinista de la Dúplex, con | 45 | |
| Un Plegador, con | 20 | |
| Un Encargado del aseo, con. | 20 | |
| Sección 5ª-Litografía, Nacional | ||
| Un _Administrador Almacenista, con | 150 | |
| Un Director Litógrafo, con | 200 | |
| Un Tenedor de Libros, con | . |
Artículo 2° Los sueldos del personal del Departamento Administrativo de que trata el anterior artículo, se tomara de los capítulos 71, 72 y 73,; artículos 714, 715 y 718 de la Ley de Apropia-i clones para la vigencia en curso.
Artículo 3° Para que en el presente año los Ministros del Despacho Ejecutivo y Jefes de Departamento Administrativo, puedan cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 109.citadá, las partidas para útiles de escritorio, compra y composición de muebles, herramienta y similares de las obras Políticas, etc., asignadas en el capítulo 69, artículos 708, 709 y 710 de la, Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, se conservarán en el Ministerio de Obras Públicas, y los certificados de qué trata el artículo 13 de la precitada Ley, se referirán a ellos, debiendo cada Ministerio o Jefe de Departamento solicitar del de Obras Públicas los elementos que necesiten.
Artículo 4° El Ministro de Obras Públicas ordenará hacer el gasto al Jefe del Departamento de Provinciones a fin de Que éste suministre el pedido de y pase las cuentas correspondientes al respectivos Ministerio o Departamento, para su reconocimiento y ordenación.
Artículo 5° Los Ministros y Departamentos Administrativos que tengan señaladas partidas en la Ley dé Apropiaciones de la vigencia en curse, para material de Oficinas en la capital de la República, compra de textos, útiles de enseñanza, etc., cumplirán directamente las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la predicha Ley 109 de 1923 sin ocurrir al Ministro de Obras Públicas.
Artículo 6° El Director, Subdirector Almacenista, el Ayudante de este y el Pagador Contador prestaran finanza de acuerdo con lo prescrito en la Ley 42 de 1923.
Parágrafo. El Director del Departamento exigirá asimismo fianza a los demás emofeados de su dependencia en caso de que lo estime necesario.
Artículo 7° Sométase esté Decreto a la consideración dé las honorables Cámaras Legislativa para su conocimiento y fines consiguientes. I
Artículo 8° El presente Decretó regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel abadia mendez.
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