Por el cual se dispone sobre permanencia de personas sanas en los Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
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- Que tanto la Academia Nacional de Medicina como otras autoridades científicas, han llamado la atención del Gobierno acerca de la inconveniencia de permitir que aumente el número de personas sanas que residen en los lazaretos.
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- Que en virtud de la Ley 20 de 1927, el gobierno tiene amplias facultades para darle a las leproserías la organización que estime acertada para combatir con éxito la lepra.
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- Que es perjudicial a las personas sanas la residencia dentro de las leproserías, por considerarse como medio peligroso para propaganda de esa enfermedad.
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- Que la presencia de estas personas en los lazaretos hace cada día más difícil el alojamiento de los enfermos de lepra, y contribuye a aumentar el costo de las subsistencias.
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de julio del presente año, queda terminantemente prohibido conceder nuevos permisos a personas sanas de lepra para residir en los lazaretos.
Parágrafo. A las personas sanas que por tener con los enfermos el parentesco que señala la ley, se les haya concedido con anterioridad a este Decreto licencia para vivir en las leproserías, se les mantendrá en el goce de tal concesión. Los enfermos incluidos en los lazaretos tendrán derecho a que sus parientes los visiten hasta dos veces en el año, en los términos de los reglamentos vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eliseo ARANGO
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