Por el cual se dispone sobre permanencia de personas sanas en los Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1930-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de julio del presente año, queda terminantemente prohibido conceder nuevos permisos a personas sanas de lepra para residir en los lazaretos.

Parágrafo. A las personas sanas que por tener con los enfermos el parentesco que señala la ley, se les haya concedido con anterioridad a este Decreto licencia para vivir en las leproserías, se les mantendrá en el goce de tal concesión. Los enfermos incluidos en los lazaretos tendrán derecho a que sus parientes los visiten hasta dos veces en el año, en los términos de los reglamentos vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eliseo ARANGO

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