Por el cual se hace la distribución parcial de una partida con destino a Ferias y Exposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La partida asignada en el Capítulo 0717, articulo 07289 del Presupuesto de la Vigencia en curso, "Ferias y Exposiciones", (Ley 224 de 1938), artículo 10, Se distribuye así

AQUÍ PDF DIARIO 31054 (TABLA DE PRESUPESTO). PÁG 5.

Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias, o Ferias Ganaderas, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora, o de los Jueces del concurso, si lo hubiere.
Artículo tercero. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativa, fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Hacienda y crédito Público, Cornelio Reyes, Ministro de Agricultura.

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