Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Comunicaciones y Educación Nacional), por $ 160.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 50 de la Ley de 1970, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, por decreto, dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2482 de 1970, por el cual se fijan unas remuneraciones y se establecen unos derechos, necesario hacer un contracrédito en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional y abrir un crédito en el de Comunicaciones, por valor de $160.000.00, para lo cual el Gobierno declaro la correspondiente disponibilidad por, medio de la Resolución Ejecutiva número 31 de 1971;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de: Reserva y Disponibilidad número 03 de 1971, por $ 160.000.00, para amparar la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.

misael PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

alfonso PATIÑO ROSSELLI

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