Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 de 19 de febrero de 1972, originario del Consejo Intendencial de Arauca así:
"ACUERDO NUMERO 001 DE 1972
(febrero 19)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1972 y el 31 de marzo de 1973.
El Consejo Intendencial de Arauca en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1972 y el 31 de marzo de 1973 en la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa mil ciento seis pesos ($ 16.990.106) moneda corriente, así:
CAPITULO I
Ingresos tributarios.
(Ley 2ª-43; Decreto 2451-43; Leyes 2ª y 10ª-09; Decreto legislativo 2436-51; Decreto 1344-53; Decreto 2858-54; Decreto 131-58; Ley 133-56; Decreto 1665-66; Decreto 922-66; Decreto 1675-64; y Decreto 1626-51, etc.).
CAPITULO II
Ingresos no tributarios.
CAPITULO III
Ingresos de capital.
Recursos del Balance del Tesoro.
CAPITULO IV
Aportes y auxilios.
Artículo 2° Para atender a los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca del 1° de abril de 1972 al 31 de marzo de 1973, apropiase la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa mil ciento seis pesos ($ 16.990.106.00) moneda corriente.
PRESUPUESTODE GASTOS
CAPITULO I
Consejo Intendencial.
Artículos:
- a) Gastos de funcionamiento
CAPITULO II
Gobierno Intendencial.
- a) Gastos personales.
CAPITULO III
Secretaría de Gobierna.
- a) Gastos personales.
CAPITULO IV
Secretaría de Desarrollo Económico y Social.
- a) Servicios personales.
CAPITULO V
División de obras públicas.
- a) Servicios personales.
CAPITULO VI
División de Hacienda.
- a) Gastos de funcionamiento.
CAPITULO VII
División de educación.
- a) Servicios personales.
CAPITULO VIII
División de vigilancia. Administrativa.
- a) Servicios personales
RECAPITULACION
Resumen:
Disposiciones varias:
Artículo 3° La ejecución del Presupuesto de Gastos corresponde al Intendente, como único Ordenador.
Artículo 4°. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado, sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5°. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que .se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avances, aportes, auxilios provenientes de la utilización del crédito) deberá ser reincorporado al Presupuesto.
Artículo 6° Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública en que bastará con dar aviso al mismo.
Artículo 7° No se podrán efectuar traslados totales o parciales de las apropiaciones especiales de auxilios o empréstitos con destinación especial.
Artículo 8° Para efectos de mantener el equilibrio presupuesta durante su ejecución, el Gobierno Intendencial con la intervención del Tesorero General, preparará durante los cinco (5) primeros días del mes un programa de las obligaciones que puedan tornarse a cargo de la Intendencia, y otra de las sumas que puedan girarse por, las distintas dependencias con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos mediante las asignaciones de partida global, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el Presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo 9° No se podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el Acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo 10. El monto de los Acuerdos de Gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestad tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones del séptimo mes en adelante, el límite máximo será del promedio del producto conocido en las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los Acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo 11. En los Acuerdos mensuales deberá incluirse, necesariamente la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota aparte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo 12. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los Ordenadores sin la aprobación o saldos presupuestaos suficientes y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y él cumplimiento del trámite y requisitos en las normas fiscales, para la celebración de contratos. Celebrado el contrato, deberá registrarse en la Auditoría Fiscal. Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad del Ordenador.
Artículo 13. La Tesorería a los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente revisada y reconocida por el funcionario Ordenador de gastos.
Artículo 14. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 15. El pago de los viáticos del Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en la Resolución.
Artículo 16. El valor de viáticos de los demás empleados Intendenciales será el que fije el Gobierno intendencial, ajustándose a la tarifa que para el efecto establece la Resolución anteriormente citada. El pago de tales viáticos y gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista Resolución previa de la Intendencia en que se ordena la comisión al lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio de sus funciones y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.
Artículo 17. El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de empleados de manejo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina según el Acuerdo de asignaciones. Por planilla sólo se pagarán los jornales de trabajadores y obreros de Obras Públicas.
Artículo 18. Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa del contrato escrito con el lleno de los requisitos legales, pero esto sólo será permitido para servicios especiales de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados "super-numerarios", asimismo es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planillas. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.
Artículo 19. Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llamada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañado de la copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un (1) mes. Por concepto de transportes para este caso el. máximo que se podrá reconocer será de $ 350.00 hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y la salida del cargo no haya sido originada por causa de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija 1a salida del empleado del territorio.
Artículo 20. De los auxilios autorizados por este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visada las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo 21. En la adjudicación de las becas para estudiantes, se seguirán los mismos procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para las becas nacionales y para conservarlas los estudiantes deberán acreditar con la certificación del respectivo plantel, su asistencia, conducta y aprobación satisfactoria de los cursos (Decreto 1070 de 1967).
Artículo 22. Para efectos del artículo 117 del Decreto-ley 1675 de 1969 el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales, sobre la ejecución y progreso, tanto físico como financiero, de cada uno de los programas de inversión previstos en este Presupuesto.
Artículo 23. La Intendencia queda ampliamente facultada para rematar en pública subasta los vehículos que según concepto del señor Jefe Técnico, estén en condiciones de inservibles, o su mantenimiento sea demasiado elevado.
Artículo 24. Los señores Colectores Pagadores tendrán las funciones de almacenistas.
Artículo 25. Ningún contrato sobre construcción será aprobado mientras no exista el plan de inversión previo, y, además deberá llevar las firmas de todos los Secretarios intendenciales.
Artículo 26. La Secretaría de Obras Públicas elaborará los planos necesarios para los trabajos que dicha Secretaría deba llevar a cabo en todo el Territorio Seccional y ejercerá una interventora permanente en ellos.
Artículo 27. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de 1972, previa sanción del señor Intendente y aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Arauca, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), (Fdo) Jorge Navea Hidalgo, Presidente del honorable Consejo Intendencial (Fdo), Alga Camejo Luzardo, Secretaria. Sancionado. Rogelio Guaqueta, Intendente Nacional de Arauca".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides.
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