Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades

Rango Decreto
Publicación 1974-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2º de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1º De la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en el presente Decreto y encargada de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las actividades sujetas a su control y vigilancia.

Artículo 2º De las Funciones de la Superintendencia

Son funciones de la Superintendencia de Sociedades;

Artículo 3º De la Dirección de la Superintendencia

La Dirección de la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados, funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. .

Articulo 4° De las funciones del Superintendente.

El Superintendente de Sociedades es agente del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones:

Articulo 5° De las funciones de los Superintendentes Delegados.

Son funciones de los Superintendentes Delegados:

Parágrafo. En caso de faltas temporales del Superintendente, el Presidente de la República podrá encargar de las funciones de aquél a uno de los Superintendentes Delegados.

Articulo 6º De las prestaciones sociales y asistenciales de los empleados de la Superintendencia.

El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor del personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Decreto.

Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades conforme a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Articulo 7º De la organización interna de la Superintendencia.

La organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades será la siguiente:

A. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

B - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO.

C - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO

D - SECCIONALES DE MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, MANIZALES, BUCARAMANGA, CARTAGENA Y CÚCUTA

E SECRETARIA GENERAL

II DEPENDENCIAS ASESORAS Y COORDINADORAS

A. Comités de Coordinación Técnica y Administrativa.

B. Comisión de Persona1.

Artículo 8º Son funciones generales de la Oficina Asesora:
Artículo 9° Son funciones generales de la División de Asuntos Legales:
Artículo 10. Corresponde también a la División de Asuntos Legales desarrollar las funciones que conforme a las disposiciones vigentes sean de competencia de la Superintendencia en materia de nombramiento de liquidadores de sociedades sujetas a control de ésta y desarrollo de sus actividades por parte de ellos.
Artículo 11. Las funciones que los dos artículos anteriores asignan a la División de Asuntos Legales se ejercerán por ésta, según especialidades a través de las Secciones que conforme al artículo 7º constituyen dicha División.
Artículo 12. Corresponde a la División de Inspección ejercer la facultad de inspección de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia.

En desarrollo de esta facultad, la división adelantará las siguientes funciones, a través de las Secciones especializadas que conforme al artículo 7° la constituyen:

Artículo 13. La División de investigaciones Económicas desarrollara, por conducto de las secciones que conforme al artículo 7º la integran, las siguientes funciones principales:

Parágrafo. La función prevista en el literal b) se ejercerá en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Artículo 14. Son funciones generales de las Seccionales:
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría General adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia.

Además el Secretario General refrendará con su firma y certificado los actos administrativos que determinan la ley y los reglamentos.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos;
Artículo 17. Corresponde a la Sección de Sistematización de Datos:
Articulo 18. La integración y funciones de los Comités Asesores y de Coordinación previstos en este Decreto, serán reglamentadas posteriormente.
Articulo 19. La Comisión de Personal y la Junta de Compras funcionarán de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia.
Artículo 20. (Transitorio), mientras se establece la nueva planta de personal para la Superintendencia de Sociedades, este organismo continuará funcionando con la fijada por el Decreto 2665 de 1973.
Artículo 21. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarria.

El Ministro de Desarrollo Económico,

José Raimundo Sojo Zambrano.

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