Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2º de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1º De la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en el presente Decreto y encargada de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las actividades sujetas a su control y vigilancia.
Artículo 2º De las Funciones de la Superintendencia
Son funciones de la Superintendencia de Sociedades;
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- Ejercer conforme a las leyes, la inspección necesaria sobre las sociedades mercantiles que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República;
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- Fijar, de acuerdo con la ley, el monto de las contribuciones que las sociedades deben pagar a la Superintendencia.
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- Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones.
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- Practicar investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte y enviar a los jueces penales copias de las diligencias que practique, cuando de lo actuado se desprenda la posible comisión de un delito que debe investigarse;
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- Elaborar con destino al Gobierno los estudios y proyectos de ley y de decretos que por razón de su especialización les sean encomendadas, y
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- Las que conforme a las leyes vigentes le correspondan en la actualidad y las que tenga asignadas por otras disposiciones especiales.
Artículo 3º De la Dirección de la Superintendencia
La Dirección de la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados, funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. .
Articulo 4° De las funciones del Superintendente.
El Superintendente de Sociedades es agente del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones:
- a) Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
- c) Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
- d) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;
- e) Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministerio de Desarrollo Económico los informes adicionales que éstos le soliciten;
- f) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
- g) Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia, y
- h) Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que refiriéndose al funcionamiento de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Articulo 5° De las funciones de los Superintendentes Delegados.
Son funciones de los Superintendentes Delegados:
- a) Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponda, y
- b) Cumplirlas demás funciones que les señale el Superintendente.
Parágrafo. En caso de faltas temporales del Superintendente, el Presidente de la República podrá encargar de las funciones de aquél a uno de los Superintendentes Delegados.
Articulo 6º De las prestaciones sociales y asistenciales de los empleados de la Superintendencia.
El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor del personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Decreto.
Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades conforme a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Articulo 7º De la organización interna de la Superintendencia.
La organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades será la siguiente:
- I. DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
A. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
- l. Oficina Asesora.
B - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO.
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- División de Asuntos Legales.
- a) Sección de Sociedades Anónimas nacionales.
- b) Sección de Sociedades Limitadas, Colectivas y en Comandita.
- c) Sección de Sociedades Anónimas Extranjeras y personas jurídicas nacionales con inversión extranjera.
- d) Sección de Sociedades en Liquidación.
C - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO
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- División de Inspección.
- a) Sección de Visitas.
- b) Sección de Análisis Contable.
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- División de Investigaciones Económicas,
- a) Sección de Estudios Económicos.
- b) Sección de Estadística.
D - SECCIONALES DE MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, MANIZALES, BUCARAMANGA, CARTAGENA Y CÚCUTA
E SECRETARIA GENERAL
- a) Sección de Servicios Administrativos.
- b) Sección de Sistematización de Datos.
II DEPENDENCIAS ASESORAS Y COORDINADORAS
A. Comités de Coordinación Técnica y Administrativa.
B. Comisión de Persona1.
- C. Junta de Compras.
Artículo 8º Son funciones generales de la Oficina Asesora:
- a) Absolver las consultas y realizar los estudios que por su especial importancia le sean encomendados por el Superintendente;
- b) Asesorar al personal de otras dependencias para el mejor desempeño de sus funciones, cuando el Superintendente así lo disponga;
- c) Informar al Superintendente acerca del curso de los juicios instaurados ante el Consejo de Estado o los Tribunales, contra los actos administrativos proferidos por la superintendencia;
- d) Redactar, junto con su correspondiente exposición de motivos, los proyectos de ley o de decretos que le sean encomendados
- e) Llevar a cabo investigaciones especiales por actos violatorios de los preceptos legales y reglamentarios sobre prácticas restrictivas del comercio, y
- f) Las demás que le asigne el Superintendente.
Artículo 9° Son funciones generales de la División de Asuntos Legales:
- a) Adelantar los estudios y demás labores de carácter jurídico que la Superintendencia requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones y que no estén adscritas a otras dependencias de ésta;
- b) Asesorar a los Superintendentes sobre aspectos jurídicos relativos a las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, y
- c) Velar por que las normas legales y contractuales referentes a sociedades y demás personas jurídicas sujetas a vigilancia de la Superintendencia sean cumplidas por éstas.
Artículo 10. Corresponde también a la División de Asuntos Legales desarrollar las funciones que conforme a las disposiciones vigentes sean de competencia de la Superintendencia en materia de nombramiento de liquidadores de sociedades sujetas a control de ésta y desarrollo de sus actividades por parte de ellos.
Artículo 11. Las funciones que los dos artículos anteriores asignan a la División de Asuntos Legales se ejercerán por ésta, según especialidades a través de las Secciones que conforme al artículo 7º constituyen dicha División.
Artículo 12. Corresponde a la División de Inspección ejercer la facultad de inspección de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia.
En desarrollo de esta facultad, la división adelantará las siguientes funciones, a través de las Secciones especializadas que conforme al artículo 7° la constituyen:
- a) Constatar si las sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia se ajustan en su funcionamiento a las disposiciones legales y a sanas prácticas contables, y
- b) Efectuar los análisis contables de los balances que las sociedades remitan periódicamente a la Superintendencia en cumplimiento de las disposiciones legales y solicitar las explicaciones, correcciones y adiciones necesarias.
Artículo 13. La División de investigaciones Económicas desarrollara, por conducto de las secciones que conforme al artículo 7º la integran, las siguientes funciones principales:
- a) Preparación de estudios técnicos relacionados con los aspectos económicos de la actividad de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia, y
- b) Elaboración de estadísticas referentes a las sociedades vigiladas y preparación de la parte correspondiente del boletín informativo de la Superintendencia.
Parágrafo. La función prevista en el literal b) se ejercerá en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 14. Son funciones generales de las Seccionales:
- a) Exigir a las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, domiciliadas dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales contractuales correspondientes;
- b) Revisar las documentaciones presentadas por las sociedades; hacer las observaciones correspondientes y preparar las ponencias que fuere del caso;
- c) Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a las sociedades sometidas al control de la Superintendencia;
- d) Vigilar que en el desarrollo de las asambleas generales de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia, se dé cumplimiento a las normas legales y contractuales pertinentes.
- e) Rendir informes periódicos al Superintendente de las labores desarrolladas por la respectiva seccional, y
- f) Las demás que les delegue el Superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría General adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia.
Además el Secretario General refrendará con su firma y certificado los actos administrativos que determinan la ley y los reglamentos.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos;
- a) Dirigir la adecuada administración del personal que presta sus servicios a la Superintendencia, en coordinación con la Secretaria General, la Comisión de Personal y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, según el caso;
- b) Programar planes asistenciales para el personal de la Superintendencia, conjuntamente con la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas "Corporanónimas", y con los demás organismos competentes del Estado, particularmente con la División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
- c) Emitir concepto y dar las informaciones oficiales necesarias para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal al servicio de la Superintendencia;
- d) Elaborar los anteproyectos y adelantar las gestiones que fueren necesarias para la adecuada preparación y ejecución presupuestal de la entidad;
- e) Llevar la contabilidad de la Superintendencia y rendir las cuentas mensuales de ingresos y egresos de la misma;
- f) Registrar las liquidaciones de las contribuciones de las sociedades, recaudar los ingresos correspondientes y expedir los certificados de paz y salvo por dicho concepto;
- g) Ejecutar los pagos de los gastos que hayan sido autorizados, llevar a la caja menor y situar en cada una de las Seccionales de la Superintendencia, las partidas necesarias para cubrir sus gastos de Caja Menor.
- h) Llevar el registro de las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia,
- i) Organizar y mantener la norma prestación de los servicios de suministro, duplicación y mecanografía, archivo y correspondencia, biblioteca, publicaciones, aseo, mantenimiento y demás servicios administrativos necesarios para la buena marcha de la Superintendencia.
Artículo 17. Corresponde a la Sección de Sistematización de Datos:
- a) Atender a la perforación, verificación, clasificación y proceso de aquellos trabajos que se desarrollan en la Superintendencia, y que sean susceptibles de mecanización.
Articulo 18. La integración y funciones de los Comités Asesores y de Coordinación previstos en este Decreto, serán reglamentadas posteriormente.
Articulo 19. La Comisión de Personal y la Junta de Compras funcionarán de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia.
Artículo 20. (Transitorio), mientras se establece la nueva planta de personal para la Superintendencia de Sociedades, este organismo continuará funcionando con la fijada por el Decreto 2665 de 1973.
Artículo 21. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
José Raimundo Sojo Zambrano.
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