Por el cual se determina la manera de pagar los sueldos y demás gastos de un experto Contador para el ramo de Ferrocarriles

Rango Decreto
Publicación 1926-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que según informa el señor Ministro de Colombia en Washington, el día 1º del presente mes quedó firmado en dicha Legación el contrato celebrado con el señor T. I. Walsh, sobre prestación de servicios como experto Contador en el ramo de Ferrocarriles,

Que según convenio el Gobierno debe dictar un Decreto determinando la manera de pagar sus servicios, y

Que se ha considerado conveniente disponer que esta erogación sea atendida por la sección segunda del ferrocarril central del Norte,

decreta:

Artículo 1º Los sueldos del experto Contador en el ramo de Ferrocarriles, señor T. I. Walsh, cuyos servicios se prestarán en el Ministerio de Obras Públicas, serán pagados por la sección segunda del Ferrocarril central del Norte, por mensualidades vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, debidamente visadas por la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 2º El monto total del sueldo anual es de $ 8,500, el que se irá cubriendo por mensualidades, equivalente cada una a la duodécima parte de la suma indicada. Tales mensualidades empezarán a contarse desde el día primero de mayo del presente año.
Artículo 3º De acuerdo con el citado contrato, el señor Walsh tiene derecho a $ 708-35, valor de una mensualidad, como viáticos para viaje de venida, y a una suma igual para el regreso.
Artículo 4º El término del contrato es de dos años, prorroglable a voluntad del Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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