Por el cual se delega en el Departamento de Nariño las obras de terminación de una vía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto ordinario para la vigencia fiscal en curso, se dispohe de la suma de $ 20.000, en el Capítulo 93, articulo 1728, para la construcción de las obras de arte y terminación del carreteable de Puerros a Guamués;
Que el Ministerio de Obras Públicas estima que es conveniente, dado lo reducido de la partida, delegar en el Departamento de Nariño la administración de las mencionadas obras,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en el Departamento de Nariño la administración de los trabajos de construcción de las obras de arte y de terminación del carreteable de Puerres a Guamués, para los cuales se cuenta con la suma de $ 20.000 en el Capítulo 93, artículo 1728 del Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, y con los recursos posteriores que se destinen para la misma, en el Presupuesto del presente año, o de las vigencias posteriores, siempre que esté vigente la delegación dada por el presente Decreto.
Articulo segundo. Los fondos mencionados en el artículo anterior, destinados o que se destinen a la Obra delegada, se entregarán a los empleadas de manejo que para tal efecto designe el Departamento, quienes deberán rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloria General de la República, de conformidad con los reglamentos vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza para garantizar su manejo, a satisfacción de dicha entidad.
Artículo tercero. Las máquinas, herramientas y materiales y demás elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con fondos nacionales para la construcción de la obra a que se refiere el presente Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos de la construcción del carreteable, sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste por la Gobernación, una vez que terminé la delegación de que se trata.
Artículo cuarto. Los estudios, planos y presupuestos que se requieran deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto del Consejo Nacional de Vias de Comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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