Sobre manifestaciones de carácter político
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° No podrá verificarse manifestación pública alguna de carácter político, sin haber dado aviso al Gobernador del respectivo Departamento, por lo menos con tres días de anticipación, para que dicho funcionario pueda tomar todas las medidas pertinentes a la mejor conservación del orden púbico.
Artículo 2° Próhíbense las manifestaciones de distintos partidos políticos en el mismo día y en el mismo Municipio.
Artículo 3° Prohibense, en todo el territorio nacional, las manifestaciones políticas públicas de cualquier tendencia, a partir de las doce de la noche del día 8 de abril próximo venidero, hasta las doce de la noche del día 17 del mismo mes de abril.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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