Por medio del cual se hace la distribución de una partida asignada para aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 2606, articulo 26187 C., del Presupuesto de la Vigencia en curso, "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria para construcción de aulas", hácese la siguiente distribución:
AQUÍ PDF DIARIO 31054 (TABLA DE PRESUPESTO). PÁG 5.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Hacienda y crédito Público, Cornelio Reyes, El Ministro de Agricultura.
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