Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre asignaciones y gastos de representación del personal de la intendencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 002 de 19 de febrero de 1972, originario del Consejo Intendencial de Arauca así;
"ACUERDO NUMERO 002 DE 1972
(febrero 19)
por el cual se fijan los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal 1972 - 1973.
El Consejo Intendencial de Arauca en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1°. A partir del primero de abril de 1972, los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca, serán los siguientes:
CAPITULO I
Consejo Intendencial.
Secretaría:
Gobierno Intendencial.
Despacho:
Intendente
Secretaría de Gobierno.
Despacho:
Secretario
Secretaría de Desarrollo Económico y Social.
Despacho:
Secretario (Ingeniero Civil)
División de Obras Públicas.
Despacho:
Director Arquitecto
Arauca.
Jefe Técnico
CAPITULO VIDivisión de Hacienda.1 Director4.50054.000Gastos de representación5006.0001 mecanógrafa1.54018.480Sección de Tesorería:Tesorero3.50042.000Contador2.20Q26.40.0Cajero1.87022.440-2 ayudantes a S 1.650 c/u3.30039.600:1 revisor de cuentas1.54018.480:1 distribuidor licores7158.580:5 colectores pagadores a $ 770 c/u.3.85046.2002 auxiliares de colecturías a $ 880 c/u1.76021.120Sección de Impuestos1 Jefe3.0006.0001 Kardista1.54018.4809 guardas a $ 1.100 c/u9.900118.8003 Revisores ganando a $ 1.100 c/u.3.33039.600Oficina de Presupuesto1 Jefe2.42029.0401 Ayudante1.65019.800Suma el Capítulo VI47.085565.020
CAPITULO VIIDivisión de Educación.Despacho:Director4.50054.000Gastos de representación5006.000Mecanógrafa1.54018.4802 Supervisores a $ 3.500c/u.7.00084.0002 secretarios a $ 1.540 c/u3.08036.960Sección Artística:Jefe3.00036.000Maestro banda música3.20036.400Sección Secundaria:3 Rectores a $ 4.000 c/u12.080144.0006 Licenciados a $ 4.000 c/u24.00288.001 Profesor 1ª categoría secundaria3.50042.0002 Profesores 2ª categoría secundaria a $ 3.000 c/u6.00072.0003 Profesores 3ª categoría secundaria a $ 2.700 c/u8.10097.2003 Profesores 4ª categoría secundaria a $ 2.450 c/u7.35088.20024 Aspirantes a $ 2.200 c/u52.800633.600Sección Primaria:15 Profesores 1ª categoría primaria a .$ 1.620 c/u24.300291.60020 Profesores 2ª categoría primaria a S 1.460 c/u29.200350.4008 Profesores 3ª categoría primaria a $ 1.340 c/u10.720128.6401 Profesora 4ª categoría primaria a $ 1.240 c/u1.24014.880170 Aspirantes a $ 1.020 c/u173.4002.080.800Suma el Capítulo VI374.4304.492.160
CAPITULO VIIIDivisión Vigilancia Administrativa.Despacho:Director visitador4.50054.000Gastos de representación5006.000Mecanógrafa1.54018.480Suma el Capítulo VIII6.54078.480RESUMENSueldos y gastos de representación; Prima de NavidadCapítulo IConsejo Intendencial5.280400Capítulo IIGobierno Intendencial132.00011.000Capítulo IIISecretaría de Gobierno989.70082.475Capitulo IVSecretaría de Desarrollo Económico y Social94.8007.900Capitulo V.División de Obras Públicas Intendenciales1.309.812109.151Capítulo VI.División de Hacienda565.02047.085Capitulo VII.División de Educación4.493.160374.430Capítulo VIII.División de Vigilancia Administrativa78.4806.540Totales7.668.252638.981
Artículo 2° Los Colectores de Rentas tendrán derecho sobre el monto de los recaudos que efectúen, a las siguientes participaciones:
Colector Pagador Tame .4%; Colector Pagador Rondón 5%; Colector Pagador Gravo Norte 5%; Colector Pagador Arauquita 5%; Colector Pagador Saravena 5%.
Parágrafo. Para la liquidación de las anteriores participaciones, deberá deducirse previamente del monto de los recaudos, lo percibido por concepto de impuestos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo 3° En el Municipio de Arauca, las funciones de distribuidor de licores de la Intendencia las ejercerá el distribuidor de licores de Arauca a quienes se le reconocerá una participación correspondiente al 2% sobre el valor de las ventas.
Artículo 4° Las personas pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñen los cargos de Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se le reconozca como único emolumento con cargo a la respectiva, apropiación de asignaciones y en calidad de gastos de representación la mitad del sueldo correspondiente.
Artículo 5° Los empleados, y obreros Intendenciales tendrán derecho a una Prima de Navidad liquida en la forma establecida por el artículo 51 del Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 de 1968. Dicha Prima se liquidará con base tanto en el sueldo como en los gastos de representación que tengan los funcionarios.
Artículo 6° Las personas que sean nombradas en los Colegios de Enseñanza Media, como Rectores, Profesores con dirección de grupo o sin él, tendrán obligación de dictar en la sección primaria, las horas mínimas de clase obligatorias que no empleen en secundaria.
Artículo 7° Los Jefes Técnicos de las plantas eléctricas y talleres intendenciales, practicarán revisión de equipos cada dos meses en Tame, Rondón, Cravo Norte, Arauquita y Saravena, vigilarán el buen mantenimiento y conservación de ellos, exigiendo a los empleados las responsabilidades del caso, de estas visitas rendirán informe por duplicado al señor Secretario de Obras Públicas.
Artículo 8° El señor Inspector de Tránsito y Transporte ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Intendencia, la Secretaría de Gobierno tomará las medidas del caso para que los diferentes cuerpos policivos presten la colaboración necesaria.
Artículo 9° El Intendente reglamentará las funciones de los empleados intendenciales de que trata esté Decreto que no estén señaladas en las leyes, decretos o acuerdos.
Artículo 10. Sobre los aumentos de sueldos que por este Acuerdo se han hecho, la Tesorería General de la Intendencia efectuará a cada empleado beneficiado, el descuento correspondiente a la tercera parte del sueldo, que constituye el reajuste a la cuenta de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, aporte inicial del 5%.
Artículo 11. Los cargos de Secretario de Fomento y Desarrollo y de Director de Obras Públicas serán desempeñados per personas que acrediten título profesional de Ingeniero Civil y Arquitecto respectivamente.
Artículo 12. A partir del primero de abril de 1972, los Profesores recibirán asignaciones según el siguiente escalafón: Secundaria 1ª categoría $ 3.500 mensuales, 2ª categoría $ 3.003 mensuales, 3ª categoría $ 2.700 mensuales, 4ª Categoría $ 2.450 mensuales, sin escalafón $ 2.200 mensuales. Primaria: 1ª categoría $ 1.620 mensuales, 2a categoría $ 1.460 mensuales, 3ª categoría $ 1.340 mensuales, 4ª Categoría $ 1.240 mensuales, sin escalafón $ l.020 mensuales.
Artículo 13. Este Acuerdo rige a partir del primero de abril de 1972, previa sanción del señor Intendente y aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Arauca, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos. (Fdo.), Jorge Navea Hidalgo, Presidente, del honorable Consejo Intendencial, (Fdo); Olga Camejo Luzardo, Secretaria".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir del primero de abril de mil novecientos setenta y dos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril, de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo. Forero Benavides.
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