por el cual se dicta una disposición en el Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1982-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de febrero de 1982, fíjase las siguientes partidas mensuales para la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Belice:
Gastos de Representación US$ 300.00
Arrendamiento 1.200.00
Sostenimiento 800.00
Artículo 2º. A partir del 1º de febrero de 1982, fíjase en cien dólares (US$ 100.00) mensuales la partida para gastos del Consulado de Colombia en Belmopan, Belice.
Artículo 3º Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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