Reformatorio del de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importación"
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.° del artículo 1.° de la lei 11 de 1877,
decreta :
Art. 1.° Decláranse comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los utensilios destinados esclusivamente a caminos de hierro, de que trata el inciso 15 del artículo 359 del Código fiscal.
Art. 2.° Los avisos que para gozar de la esencion de que se trata, requiere el artículo 135 del Código fiscal, habrán de darse con la debida anticipacion, por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, para comunicar la órden del caso a la respectiva Aduana i para publicarlos en el Diario Oficial; i deberán contener la factura en que se detallen los objetos que se van a introducir, el número de bultos que éstos han de formar, su marca, numeracion, el consignatario encargado de su recibo en la costa, el puerto de la procedencia i la Aduana del destino, Los bultos deberán venir marcados con el nombre de la empresa a que se destinen los objetos ; i la factura habrá de venir autorizada por el jefe de la empresa i visada por el Presidente del Estado en que vaya a construirse el ferrocarril a que aquellos se destinen, en vista del presupuesto de utensilios relativo a la seccion de la via férrea que vaya a construirse inmediatamente, con el fin de que el Gobierno nacional pueda cerciorarse de que no se introducen en mayor cantidad que la indispensable para dichos trabajos.
. Lo que espresa este artículo no exime de la oportuna presentacion en las Aduanas, de las facturas certificadas por el Cónsul de la procedencia de las mercaderías, i, en jeneral, de las disposiciones comunes que deben observarse en todo caso para la importacion, entre las cuales está la de que se abran todos los bultos de artículos libres de derechos, cuyo contenido no se vea sin esa formalidad.
Art. 3.° Queda reformado en estos términos el decreto número 171 de 1877.
Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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