Por el cual se delegan ciertas facultades a los Gobernadores

Rango Decreto
Publicación 1896-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

decreta :

Los nombramientos así de Fiscales principales como suplentes deberán sujetarse á la aprobación del Gobierno.

Artículo 2.° Facúltese á los Gobernadores para introducir en la división territorial existente para efectos electorales, aquellas variaciones que sean necesarias á fin facilitar á los ciudadanos el ejercicio del sufragio, ajustándose en todo caso á las reglas generales establecidas por la Ley 7.ª de 1888, sobre formación de círculos electorales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 19 de Febrero de 1896,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)