Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta :
Art. 1.° El camino de herradura de Cali á Buenaventura con todas sus rentas, herramientas y demás dependencias estará bajo la dependencia de una Junta administradora compuesta de tres miembros, más un Tesorero y un Inspector, nombrados todos por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 2.° Los miembros de la Junta administradora y el Tesorero prestarán sus servicios ad honorem; pero podrá decretar el gasto de una Oficina y un Contabilista Escribiente, que será nombrado por el Tesorero y estará á sus órdenes para llevar las cuentas.
Art. 3.° Para atender á la conservación y mejora del camino, la Junta fijará sueldo al Inspector y lo nombrará cuando haya que remplazarlo.
Art. 4.° Elévase en el 50 por 100 los derechos de peaje y bodegaje que se cobran actualmente en el camino de herradura de Cali á Buenaventura. Éstos fondos se dedicarán exclusivamente á la conservación del dicho camino, en la cantidad que sea necesaria para dicha conservación á juicio de la Junta administradora, y el sobrante de los productos y los gastos lo aplicará la misma Junta á la construcción de un nuevo acueducto en la ciudad de Cali, que el Gobierno nacional ha ordenado hacer y cuyos estudios, planos y presupuestos están ya hechos por el Ingeniero departamental, quien deberá dirigir los trabajos en su ejecución.
Art. 5.° Nómbrase miembros principales de la Junta administradora á los Sres. Nicolás Olano, Belisario Zamorano y Benito López, y suplentes á los Sres. Enrique G. Otoya, Francisco Magaña y Vicente Romero.
Art. 6.° Nómbrase Tesorero al Dr. Evaristo García; Inspector del camino, al Sr. César Correa G. é Inspector de los trabajos del acueducto al Sr. General Leopoldo Triana C. Este último empleado tendrá también el sueldo que le designe la Junta administradora.
Art. 7.° Decláranse obras de necesidad y utilidad públicas el camino de .herradura de Cali á Buenaventura y el-nuevo acueducto de la ciudad de Cali. En consecuencia, todos los materiales que se importen para dichas obras serán considerados como pertenecientes á .la Nación y no pagarán derechos arancelarios en la Aduana ni en los transportes del Ferrocarril. Con este fin la Junta administradora hará previamente las gestiones legales.
Art. 8.° Los fondos pertenecientes al camino de herradura de Cali á Buenaventura, así como las herramientas y demás dependencias pertenecientes á dicho camino pasarán al manejo de la Junta administradora desde el io de los corrientes, fecha de la rescisión de los contratos del Sr. Ignacio Muñoz C. con el Gobierno nacional.
Art. 9.° La Junta administradora, por medio del Inspector del camino y del Inspector de los trabajos del acueducto, enviará al Ministerio de Obras Públicas los siguientes datos : Copia del inventario de las herramientas y demás enseres que reciba, del camino, el presupuesto de los gastos mensuales que haya que hacer para conservarlo convenientemente y un cómputo de lo que producirán mensualmente los peajes y bodegajes, más un informe de los trabajos ejecutados cada mes en el camino; así como también un presupuesto de los gastos del acueducto en' cada mes y un informe de los trabajos que se ejecuten mensualmente.
Art. 10. Las cuentas de gastos, tanto en el camino como en el acueducto, serán enviadas cada mes al Ministerio de Obras Públicas y á la Corte de Cuentas, para que sean fenecidas conforme á las disposiciones legales.
Art. 11. La Junta administradora queda facultada para nombrar los empleados subalternos necesarios para la recaudación de la renta de peajes y bodegajes, así como para la organización de los trabajos del
acueducto, asignándoles los sueldos que estime convenientes.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 13 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
modesto GARCES
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