Por el cual se amplía el perímetro dentro del cual debe observarse el aislamiento de los enfermos en el Lazareto de Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por la anuencia de enfermos al Lazareto de Agua de Dios, es ya insuficiente la zona dentro de la cual debe observarse el aislamiento en aquel Leprosorio señalada en el Decreto número 844 de 1907;
Que a: inmediaciones del Lazareto se encuentran varias fincas raíces pertenecientes a enfermos leprosos, quienes no les pueden administrar debidamente a causa del aislamiento en que se encuentran, por lo cual piden que se incluyan esas fincas dentro del perímetro aislado, para así poderles cultivar ellos mismos directamente, con lo cual se aumentará la provisión de víveres al Leprosorio.
Que de algunas de esas tierras provienen las aguas de que se sirven los habitantes del Lazareto, lo que impone la necesidad de una vigilancia especial sobre ellas por parte de las autoridades del Leprosorio.
Que las leyes consideran de necesidad y conveniencia la adaptación para los servicios de os Lazaretos de los edificios y demás fincas que les sean necesarios; y
Que los empleados de la Administración y del Servicio Médico de aquel Leprosorio han solicitado que sus habitaciones sean excluidos del circuito aislado porque les perjudica gravemente.
DECRETA:
Artículo 1º. Incorporase en el perímetro aislado del Lazareto de Agua de Dios, lo siguientes terrenos ubicados e inmediaciones de dicho Leprosorio:
Por el Occidente: Los de los Reverendos Padres Salesianos y el del señor Aurelio Abellaneda, situados a espaldas del cementerio, hasta dar el antiguo camino de la Virgen. Por el Sur y el Sudoeste; los de los señores Isaías Angel, Julio Peña y Jesús Echeverri, este último denominado Agua Dulce, comprendidos desde el camino para Peñalisa hasta la quebrada de Malachi. Por el Oriente, los denominados Ibáñez, perteneciente a Rafael Monrroy, Mario Barreto, Fernando Forero , Francisco Barrero, Fidel Escobar, José Castro, Manuel A. Pardo, Ignacio Perilla, Hermanas de los Sagrados Corazones y otros, situados al Norte de las tierras del doctor Juan de Dios Morales, y que se extiende hasta la cima de la Cordillera de Ibáñez, el camino del Cerro y el Retén de Ibáñez.
Artículo 2º. Exclúyase del circuito aislado del Lazareto de Agua de Dios las casas, con sus terrenos adyacentes, de la Administración, Correos Nacionales, Telégrafos, tanque de el Cogollo y la de la Desinfección, la de los Practicantes sanos y de los Médicos.
Artículo 3º. Mediante las agregaciones y exclusiones de que tratan los artículos anteriores, el perímetro aislado del Lazareto de Agua de Dios será en los sucesivo el demarcado así:
Desde el punto donde actualmente está situado el Retén de Caracolí , en el camino de Peñalisa, se sigue por este camino hacía el Sur hasta dar con el límite meridional del terreno de Julio Peña; se vuelve al oriente por la cerca que hoy divide las tierras de Julio Peña; se vuelve al Oriente por la cerca que hoy divide las tierras de Julio Peña de las de José Simón Muñoz, hasta el Alto de la Cruz, a encontrar el terreno de Agua Dulce, del señor Jesús Echeverri; sigue por el límite sur de este terreno, desde un derrumbadero en la Loma de la Cruz, hasta una zanja que desemboca en la quebrada de Malachí; por esta quebrada arriba, hasta dar con una cerca de piedra que va al Retén de Barrero; de este punto vuelve al Oriente por la cerca que forma el límite Norte de las tierras del doctor Juan de Dios Morales hasta salir a la cumbre de el Cerro de Ibáñez; de allí en dirección Noroeste por el límite de las tierras de Ignacio Perilla y de Luis Aponte, vuelve al occidente por la cuchilla por donde baja el camino del Cerro al Retén de Ibáñez y el Cayal para el Lazareto hasta un punto situado cincuenta (50) metros al sur del tanque de el Cogollo; de aquí en línea recta a Puerta Colorada, en el camino de la Administración al Lazareto; De esta puerta hasta un punto situado treinta (30) metros al norte d el capilla de Don Bosco; de aquí a la pared occidental del cementerio del Lazareto; de la esquina sudoeste del cementerio dicho a encontrar el límite norte del potrero de los Reverendos Padres Salesianos; se sigue, por el límite occidental de esta finca y la de don Aurelio Avellaneda, hasta encontrar el antiguo camino de la Virginia el que se sigue al sur hasta el Retén del Caracolí, punto de partida.
Artículo 4º. La demarcación de esté perímetro, dentro del cual se observará el aislamiento de los enfermos y al cual es prohibido penetrar a los particulares sanos que no tengan funciones en el Leprosorio, se señalará por medio de postes que llevarán una tablilla pintada de rojo, que se colocarán a veinte (20) metros de distancias uno de otro.
Artículo 5º. En los puntos principales de este perímetro que determinará el señor Director General de Lazaretos se situarán los retenes de la Policía Nacional que sean necesarios par ala vigilancia del Lazareto.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1921
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio Jesús DEL CORRAL.
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