Por el cual se modifica el decreto número 1025 de 1926 (junio 19), en armonía con el presupuesto nacional de rentas y ley de apropiaciones para el año fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales que le confiere al artículo 10 de la ley 115 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el primero de febrero del presente año, el Ministerio de Guerra constatará del gabinete del Ministro, de cuatro Departamentos, dos Direcciones técnicas y Seis Secciones independientes, así:
DEPARTAMENTO CENTRAL SECRETARIA, con la Sección de Negocios Generales.
DEPARTAMENTO GENERAL DE GUERRA, con dos Secciones: I, Ejército; II, Tropas técnicas.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.
Intendencia General del Ejercito, con tres Secciones: 1,Vestuario, Equipo y Menaje; II, Alojamiento y Útiles de escritorio; III, Ingeniería.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y ESTADISTICA, con Dos Secciones; I, Personal y Estadística; II, Archivos.
DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL DE GUERRA, con la Sección de Armamento y Municiones y la Fabrica de Municiones y Maestranza.
DIRECCION GENERAL DE AVIACION, con Dos Secciones: I, Aviación Militar; II, Aviación Civil
SECCION DE SUELDOS DE RETIRO.
SECCION DE CONTABILIDAD Y PAGADURIA.
SECCION DE JUSTICIA.
SECCION DE CABALLERIA, REMONTA Y VETERINARIA.
SECCION SANIDAD.
SECCION DE CULTO.
Artículo 2°. Desde la misma fecha indicada en el artículo anterior, el Estado Mayor General del Ejercito y la Inspección General del Ejercito formarán entidades directamente dependientes del Ministro, como todos los organismos del Ejército.
Parágrafo. Las tareas principales de estas entidades, para el desarrollo de su misión, serán conforme a sus respectivos reglamentos orgánicos.
Artículo 3°. El Estado Mayor General del Ejército quedará constituido por la Jefatura de Estado Mayor y por cinco Secciones numeradas del 1 a V, y denominadas así:
Sección I. Operaciones y Comunicaciones.
Sección II. Movilización, Reclutamiento y Servicio Territorial.
Sección III. Informaciones.
Sección IV. Transportes y Servicio de Etapas.
Sección V. Historia y personal.
Artículo 4°. El Jefe de Estado Mayor General será del Grado de General de División: Cada una de las Secciones estará a cargo de un Jefe de grado de Coronel o Teniente Coronel, y tendrá como Subalterno un Oficial del grado de Teniente Coronel o Mayor, un Escribiente y dos Asistentes. Tanto los Jefes de Sección como los Adjuntos a ellas, deberán ser Oficiales de Estado Mayor.
El Jefe de Sección de mayor graduación y mas antiguo es el suplente del Jefe de Estado Mayor General.
Parágrafo. Al Estado Mayor General pueden ser llamados algunos Oficiales a prueba o en Comisión para trabajos especiales.
Artículo 5°. La Sección V tendrá a su cargo la dirección y publicación de la "Revista Militar del Ejercito" y del "Boletín del Ministro de Guerra" .
Parágrafo. Los talleres gráficos dependerán del Estado Mayor General con el personal y organización que hoy tienen.
Artículo 6°. Lo Estados Mayores de División están sujetos a la autoridad del Jefe del Estado Mayor General para la emisión de trabajos que correspondan de este instituto, y que se relacionen con la zona ocupada por la respectiva División.
Así mismo, dependerá de ese instituto el Cuadro de Servicio Territorial creado por el artículo 16 del Decreto numero 2020 de 1927, los Agregados Militares a las Legaciones de Colombia y los Oficiales destinados a los trabajos de colonización.
Artículo 7°. La Escuela Superior de Guerra, como principal órgano de preparación del personal de Oficiales para los altos Comandos y para el servicio de Estado Mayor, depende del Estado Mayor General y continuará funcionando con el personal que tiene actualmente.
Artículo 8°. En el ejercicio de sus funciones podrá el Jefe del Estado Mayor General dirigirse directamente a las autoridades civiles o militares sobre asuntos que sean de incumbencia de dicho instituto. Queda facultado así mismo para designar el personal de Asistentes, Escribientes y Porteros que están bajo sus órdenes.
Artículo 9°. La Inspección General del Ejército queda restablecida de conformidad con las prescripciones de la Ley 75 de 1922, y su funcionamiento y atribuciones serán las señaladas en los reglamentos correspondientes.
Artículo 10°. La organización del Ejército, Comandos y Unidades que lo integran, será la determinada en el Decreto número 1228 de 1927.
Artículo 11°. Desde el primero de febrero del presente año, el Ministro de Guerra, la Inspección General, el Estado Mayor General y el Ejército, tendrán el personal fijado en el Decreto de dotaciones y asignaciones para el presente año.
Artículo 12°. Queda en estos Términos reformado el Decreto número 1025 de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B
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