Por el cual se fija la imputación de unos gastos

Rango Decreto
Publicación 1938-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los gastos de auxilio prestado dentro del territorio de la República a los colombianos pobres repatriados de España, a que haya lugar en el -presento año, así como su traslación de los puertos marítimos al interior del país, se imputarán al capítulo 21,-artíulo 90, del presupuesto de Relaciones Exteriores de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Alfredo Michelsen

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