Por el cual se fija la imputación de unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de auxilio prestado dentro del territorio de la República a los colombianos pobres repatriados de España, a que haya lugar en el -presento año, así como su traslación de los puertos marítimos al interior del país, se imputarán al capítulo 21,-artíulo 90, del presupuesto de Relaciones Exteriores de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo Michelsen
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