Por la cual se autoriza a la Dirección General de la Policía Nacional efectuar el canje de unos vehículos de la Institución
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que la Policía Nacional necesita adquirir vehículos que le permitan adelantar eficientemente las labores que el corresponden para el restablecimiento de la normalidad en el país y el mantenimiento del orden público;
Que es necesario renovar el equipo mecanizado de la Policía y aumentar el número de unidades de transporte de la Institución,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para efectuar por conducto del Comisariato de la Policía, el canje de los vehículos que tiene actualmente a su servicio la institución por unidades nuevas. Los vehículos usados serán avaluados por una comisión que designe el Director de la Policía de la cual hará parte el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la Policía, y el avalúo deberá ser aprobado por la Junta de Adquisiciones. La diferencia entre el valor de los vehículos nuevos y los usados se pagará con los fondos del presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 2°. El Director General de la Policía queda autorizado igualmente para adquirir, también por, conducto del Comisariato, un mayor número de vehículos de los actualmente en uso, si las necesidades del servicio así lo requieren. El pago de estas unidades se sujetará a las apropiaciones correspondientes del presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Quedan suspendidas laá disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos. Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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