Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fuerzas de Policía y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1958-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 0008 del presente año;

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Fuerzas de Policía.
CAPITULO 182
Sección de Sanidad y Asistencia.
Material.
003. Del artículo 1815. Para suministro de drogas y elementos de sanidad, servicios médicos y quirúrgicos, hospitalizaciones, gastos de laboratorios y demás elementos de consumo similares que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de las Fuerzas de Policía, en Policía, en el año $ 200.000.00
223. Del artículo 1816. Para compra de equipo y elementos de hospital, clínicas y enfermerías, instrumental de cirugía y salas de operaciones, ambulancias y demás elementos de dotación para el servicio médico y sus dependencias de las Fuerzas de Policía, en el año 100.000.00
CAPITULO 183
Divisiones de Policía.
Personal.
001. Del artículo 1817. Para sueldos de] personal de las Divisiones de Policía, en el año 348.000.00
001. Del artículo 1819. Para sobresueldos del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
CAPITULO 184
Escuela de Policía "General Santander".
Personal.
001. Del artículo 1823. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", inclusive prima de profesorado en los términos de la ley, en el año 31.150.00
001. Del artículo 1824. Para sueldos del personal directivo de la Escuela de Administración y Vigilancia y de Cursos de Perfección amiento en el año 32.000.00
001. Del artículo 1825. Para pagar al personal citado las primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 14.800.00
CAPITULO 185
Material y gastos varios.
003. Del artículo 1834. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 100.000.00
201. Del artículo 1836. Para compra de muebles, enseres, y equipo mecánico de oficina, en el año 50.000.00
301. Del artículo 1837. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos de equipo mecánico, y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00
201. Del artículo 1838. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía en el año $ $ 100.000.00
003 Del artículo, 1841. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 250.000.00
004. Del artículo 1845. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y de casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año 1.590.050.00
004. Del artículo 1846. Para la compra de caballos destinados al servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 50.000.00
004. Del artículo 1848. Para compra de armamentos, equipo de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la banda de músicos de la institución, en el año 280.000.00
004. Del artículo 1850. Para compra de munición para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 44.000.00
201. Del artículo 1851. Para la adquisición e instalación de una red nacional de radio con sus instalaciones de relevo y frecuencia modulada, instalaciones fijas y equipos móviles, en el año 400.000.00
428. Del artículo 1853. Para adquisición de lotes con destino a la construcción de edificios para servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 100.000.00
CAPITULO 187
Cuerpo de Policía Militar.
Personal.
001. Del artículo 1859. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año 360.000.00
Suma las Fuerzas de Policía $ 4.200.000.00
Departamento de Contraloría.
CAPITULO 650
Fiscalización Presupuestal
a) Personal.
001. Del artículo 6500. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias destinadas a la fiscalización presupuestal, y gastos de representación del Contralor General de la República, en el año $ 102.221.50
CAPITULO 651
001. Del artículo 6511. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, destinado a la fiscalización de establecimientos públicos descentralizados, en el año 114.520.00
Suma el Departamento de Contraloría $ 216.741.50
Gran total $ 4.416.741.50
Fuerzas de Policía $ 4.200.000.00
Departamento de Contraloría 216.741.50
Suman los contracréditos $ 4.416.741.50
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de administración, auxilios y otros.
CAPITULO 110-A
Garantía a favor del Banco de la República.
102. Al artículo 1153-A. Para constituir la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga el Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958 y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" 4.416.741.50
Sumas los créditos 4.416.741.50
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($ 457.778.50) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
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Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 116. Cancelación de Depósito Provisional constituido por el Pagador del Departamento de Contraloría según recibo oficial de Caja número 18782 del 27 de febrero de 1958, de la Tesorería General de la República y certificado de disponibilidad número 30 expedido por el Contralor General en la misma fecha $ 457.778.50
Total $ 457.778.50
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 110-A
Garantía a favor del Banco de la República.
102. Al artículo 1153-A. Para constituir la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga el Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958 y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional Decreto número 0008 de 1958" $ 457.778.50
Total $ 457.778.50
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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