Por el cual se fija el número de Senadores que corresponde elegir a cada Circunscripción Electoral

Rango Decreto
Publicación 1962-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 29 de la Ley 146 de 19(50, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Nacional, el Senado se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada ciento noventa mil habitantes, y uno más por toda fracción no menor de noventa y cinco mil habitantes, y que en ningún caso habrá Departamento que elija menos de tres Senadores, ni menos de los que hoy elige;

Que de acuerdo con el artículo 29 de la Reforma Constitucional Plebiscitaria del primero de diciembre de 1957, en las elecciones que se hagan durante el período a que se refiere esa Reforma, en todas las Circunscripciones Electorales se elegirá un número par de miembros de las corporaciones públicas, y que, para obtener ese resultado, se observarán las normas constitucionales que fijan el número de miembros de tales entidades, pero aumentando un puesto cuandoquiera que él sea impar;

Que la Ley 146 de 1960 dispone que el Gobierno, en enero de 1962, a más tardar, señalará el número de Senadores y Representantes que corresponde elegir a cada Circunscripción Electoral; y que para determinar el número de Senadores y Representantes, la población de la República y la de cada una de las Circunscripciones Electorales serán las calculadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística a 5 de julio de 1961, mientras no se publiquen oficialmente los resultados de un nuevo censo de habitantes;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística suministró los estimativos de la población del país a 5 de julio de 1961, que son os que figuran en la parte resolutiva de este Decreto,

DECRETA:

Articulo 1° Las Circunscripciones Electorales en que actualmente se divide el territorio de la República, elegirán el número de Senadores que a continuación se indica:
Circunscripción Electoral de Antioquia, capital Medellín, compuesta por el Departamento de Antioquia (1.931.690 habitantes) 10
Circunscripción Electoral del Atlántico, capital Barranquilla, compuesta por el Departamento del Atlántico (612.170 habitantes) 4
Circunscripción Electoral de Bolívar, capital Cartagena, compuesta por el Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia (787.770 habitantes) 4
Circunscripción Electoral de Boyacá, capital Tunja, compuesta por el Departamento de Boyacá, (844.890 habitantes) 6
Circunscripción Electoral de Caldas, capital Manizales, compuesta por el Departamento de Caldas (1.365.980 habitantes) 8
Circunscripción Electoral del Cauca, capital Popayán, compuesta por el Departamento de! Cauca (520.680 habitantes) 4
Circunscripción Electoral de Córdoba, capital Montería, compuesta por el Departamento de Córdoba (418.400 habitantes) 4
Circunscripción Electora! de Cundinamarca, capital Bogotá, compuesta por el Departamento de Cundinamarca (2.071.260 habitantes) 12
Circunscripción Electora! del Chocó, capital Quibdó, compuesta por el Departamento del Chocó (147.380 habitantes) 4
Circunscripción Electoral del Huila, capital Neiva, compuesta por el Departamento del Huila, la Intendencia del Caquetá y la Comisaria del Amazonas (459.050 habitantes) 4
Circunscripción Electoral del Magdalena, capital Santa Marta, compuesta por el Departamento del -Magdalena y la Intendencia do La Guajira (618.580 habitantes) 4
Circunscripción Electoral del Meta, capital Villavicencio, compuesta por el Departamento del Meta, la Intendencia de Arauca y las Comisarías de Vaupés y Vichada (123.010 habitantes) 4
Circunscripción Electoral de Nariño, capital Pasto, compuesta por el Departamento de Nariño y la Comisaría del Putumayo (653.590 habitantes) 4
Circunscripción Electoral riel Norte de Santander, capital Cúcuta, compuesta por el Departamento de Norte de Santander (418.040 habitantes) 4
Circunscripción Electora! de Santander, capital Bucaramanga, compuesta por el Departamento de Santander (860.550 habitantes) 6
Circunscripción Electoral del Tolima, capital Ibagué, compuesta por el Departamento del Tolima (875.650 habitantes) 6
Circunscripción Electoral del Valle, capital Cali, compuesta por el Departamento del Valle (1.743.320 habitantes) 10
Total Senadores. 98
Articulo 2° Deróganse todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno.

Fernando Londoño y Londoño.

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