Por medio del cual se establece la planta del personal administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1967-01-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El personal administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y los sueldos del mismo serán los siguientes:

SERVICIO DIPLOMATICO.

AMERICA

Argentina.
Mecanotaquígrafa (local) 325.00
Portero (local) 120.00
Brasil.
Canciller (local) 400.00
Mecanotaquígrafa 325.00
Mecanotaquígrafa (local) 225.00
Mensajero (local) 150.00
Canadá.
Mecanotaquígrafa bilingüe (local) 250.00
Portero (local) 150.00
Chile.
Mecanotaquígrafa (local) 150.00
Ecuador:
Mecanotaquígrafa 350.00
Portero (local) 100.00
Estados Unidos.
Asesor Especial 800.00
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Telefonista Recepcionista 350.00
Portero (local) 300.00
México.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Panamá.
Mecanotaquígrafa 350.00
Perú.
Mecanotaquígrafa 400.00
Portero (local) 100.00
Venezuela.
Mecanotaquígrafa 350.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Portero (local) 150.00
Uruguay.
Mecanotaquígrafa (local) 100.00

EUROPA

Alemania.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Austria.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Bélgica.
Mecanotaquígrafa (local) 300.00
Dinamarca.
Canciller (local) 300.00
España.
Mecanotaquígrafa (local) 250.00
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Portero (local) 50.00
Francia.
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Gran Bretaña.
Mecanotaquígrafa (local)
Italia.
Canciller (local) 350.00
Mecanotaquígrafa (local) 300.00
Portugal.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Santa Sede.
Asesor Especial 800.00
Mecanotaquígrafa (local) 250.00
Suecia.
Mecanotaquígrafa (local) 250.00

ASIA

Japón.
Traductor (local) 300.00
Portero (local) 150.00
Líbano.
Mecanotaquígrafa (local) 150.00

AFRICA

República Arabe Unida.
Mecanotaquígrafa (local) 100.00

ORGANISMOS INTERNACIONALES

ONU - Nueva York
Mecanotaquígrafa bilingüe 500.00
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Recepcionista Telefonista (local) 400.00
Archivero (local) 400.00
Organización- de Estados Americanos.
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
ONU - Ginebra.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Unesco
Mecanotaquígrafa (local) 300.00
ALALC.
Mecanotaquígrafa- (local) 150.00

SERVICIO CONSULAR

AMERICA

Argentina.
Buenos Aires
Mecanotaquígrafa (local) 100.00
Brasil.
Sao Paulo.
Canciller (local) 350.00
Canadá.
Montreal.
Canciller (local) 350.00
Chile.
Valparaíso.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Ecuador.
Quito.
Mecanotaquígrafa (local.) 280.00
Guayaquil
Mecanotaquígrafa (local) 180.00
Estados Unidos.
Baltimore.
Canciller (local) 280.00
Nueva York.
Asesor Jurídico (local) 500.00
Canciller (local) 375.00
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Sección de Negocios Generales.
Mecanotaquígrafa. (Auxiliar Visas) 320.00
Mecanotaquígrafa (Asuntos Notariales) 320.00
Mecanotaquígrafa (local.) 320.00.
Mecanotaquígrafa (Recepcionista) (local) 320.00
Sección de Embarques.
Mecanotaquígrafa 320.00
Sección de Caja.
Oficial (Contador) 400 .00
Oficial (Especies Venales) 375.00
Oficial (Auxiliar de Caja) 375.00
Portero (local) 200.00
Chicago.
Mecanotaquígrafa (local) 350.00
Nueva Orleans.
Mecanotaquígrafa (local) 280.00
Filadelfia.
Mecanotaquígrafa (local) 300.00
Los Ángeles.
Mecanotaquígrafa (local) 280.00
Miami.
Mecanotaquígrafa (local) 280.00
Mecanotaquígrafa (local) 280.00
San Francisco.
Mecanotaquígrafa (local) 280.00
México.
México.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Perú.
Lima.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Venezuela
Caracas.
Mecanotaquígrafa (local) 300.00
Mecanotaquígrafa (local) 300.00
San Antonio del Táchira
Mecanotaquígrafa (local) 150.00

EUROPA

Bélgica.
Amberes.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
España.
Madrid.
Mecanotaquígrafa 350.00
Mecanotaquígrafa (local) 180.00
Barcelona
Mecanotaquígrafa 150.00
Francia
París
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Gran Bretaña
Londres.
Mecanotaquígrafa (local) 200.00
Liverpool.
Mecanotaquígrafa (local) 150.00
Italia.
Roma.
Mecanotaquígrafa (local) 150.00
Artículo 2°. Las asignaciones señaladas en el presente Decreto se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 3°. La palabra "local" significa que el empleado en cuestión será nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Jefe de la Misión Diplomática o Consular respectiva, quien lo seleccionará entre personas residentes en la localidad correspondiente. Por consiguiente estos empleados no tendrán derecho a pasajes, viáticos ni a gastos de instalación para sí ni para las personas de su familia.

Parágrafo. Prohíbese a los Jefes de Misión la postulación de personas parientes suyos o de los funcionarios de la Misión dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 4°. Los empleados que actualmente estuvieren desempeñando cargos de los denominados "locales", y que hubieren recibido al ser nombrados pasajes y viáticos, tendrán derecho a ellos cuando cesen en sus funciones.
Artículo 5°. Queda prohibido el acceso de los funcionarios "locales" a las claves de la Misión y a la correspondencia reservada, a menos que dicho personal local sea de nacionalidad colombiana y medie autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigor el de marzo de 1967.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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