por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1ø de enero de 1986, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, diarios.
Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la Entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, por cada día hábil.
Artículo 2º No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1986, y deroga el Decreto-ley 123 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
La Ministra de Comunicaciones (E.),
Maria Cristina Mejia De Mejia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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